JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001231

En fecha 30 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 05-0674 de fecha 21 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Javier Gómez González y Jessica Araque Camacho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 51.510 y 97.436, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SOL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.142.088, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 31 de mayo de 2005, por la Abogada María Elena Chacín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.549, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ente querellado, contra la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 28 de abril de 2005, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso interpuesto.

En fecha 3 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de la misma fecha se fijó el lapso de quince (15) días de despacho a los fines que la parte apelante consignara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de enero de 2006, la apoderada judicial del Ente querellado consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de enero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó Ponente a la Juez Aymara Vílchez.

En fecha 2 de febrero de 2006, la apoderada judicial del Ente querellado consignó escrito ratificando la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de febrero de 2006, el Apoderado Judicial de la querellante consignó diligencia mediante la cual solicitó se continuara con el procedimiento, asimismo consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 7 de marzo de 2006, el Abogado Guillermo Vilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.414, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ente querellado consignó poder y copia de la revocatoria del poder constante en el expediente.
En fecha 13 de marzo de 2006 y 19 de mayo de 2006, los Abogados Carlos Vargas y José Ramón Dudamel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 77.276 y 104.293, respectivamente, consignaron copia del poder que les fuera concedido por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.

En fecha 19 de mayo de 2006, el abogado José Ramón Dudamel, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo querellado consignó anexos.

En fecha 6 de marzo de 2007, se abocó la Corte y se ordenó la notificación de la ciudadana Sol Rodríguez, del Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y de la Procuradora General de la República.

En fecha 30 de marzo, 25 de abril y 11 de mayo de 2007, se consignaron en autos las notificaciones dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, a la querellante y a la Procuradora General de la República, respectivamente, debidamente practicadas.

En fecha 31 de mayo de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 19 de junio de 2007, la parte querellante solicitó se fije la oportunidad para la celebración del acto de informes.

En fecha 28 de junio de 2007, se fijó la oportunidad de celebración de los informes.

En fecha 6 de agosto de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, las cuales consignaron escritos.

En fecha 8 de agosto de 2007, se dijo “Vistos” y se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, esta Corte se declaró competente para conocer la causa, declaró con lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, revocó el fallo apelado y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de noviembre de 2007, el Ente querellado se dio por notificado de la mencionada sentencia y solicitó la aclaratoria del fallo dictado.

En fecha 30 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la sentencia dictada al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente forma: ANDRÉS ELOY BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez, e igualmente se ordenó la notificación de la parte querellante.

En fecha 3 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Sol Rodríguez.

En fecha 23 de abril de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se le ordenó pasar el expediente, a los fines que se pronuncie sobre la aclaratoria de sentencia solicitada.

En fecha 28 de abril de 2009, se pasó el expediente a la Juez ponente.

Cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Corte pasa a decidir, con base en las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

En fecha 29 de noviembre de 2007, el Abogado Ricardo José Gabaldón Condo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.199, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), solicitó la aclaratoria del fallo dictado por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2007, en los siguientes términos:

“…Siguiendo instrucciones expresas de mi mandante, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2007, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el Recurso interpuesto en contra de mi representada por la ciudadana SOL RODRÍGUEZ, y cuya decisión ordenó a mi representada en su numeral 5, lo siguiente: ‘realizar cabalmente las gestiones reubicatorias de la ciudadana SOL RODRÍGUEZ a un cargo de similar o superior jerarquía o de carrera’. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria de la referida sentencia, ya que la misma se presenta dudosa en cuanto a que mi mandante debe hacer las gestiones reubicatorias de la querellante en cuanto al último cargo de carrera que ocupare dentro de la Institución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA…”. (Mayúsculas y negrillas del solicitante)


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria propuesta y, al efecto observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a supuestos como el presente, por remisión expresa del artículo 19, aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

De la simple lectura de la norma transcrita ut supra, se evidencia que la solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo constituye un mecanismo o herramienta procesal en virtud del cual las partes de un juicio, en el que se haya dictado sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, pueden solicitar el esclarecimiento de “puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, sin que tal pronunciamiento implique en modo alguno la reforma o modificación del fondo de la controversia. Por lo tanto, la aclaratoria o ampliación debe ser solicitada en el “día de la publicación o en el siguiente” del fallo en cuestión, sin que a través de ésta se pretenda modificar el sentido de la decisión.

Respecto a este último aspecto, esta Corte observa que corre inserto al folio 556 del expediente, escrito consignado por el Abogado Ricardo José Gabaldón Condo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en fecha 29 de noviembre de 2007, mediante el cual solicita la aclaratoria del fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2007. En razón a lo anterior, se evidencia que la aclaratoria de la sentencia no fue solicitada en el día de su publicación ni al día siguiente, sin embargo, en dicha sentencia se ordenó la notificación de las partes y, en efecto, el Ente querellado es notificado por el Alguacil de esta Corte en fecha 28 de noviembre de 2007, mientras que en fecha 16 de octubre del mismo año, se libraron las notificaciones correspondientes a la Procuradora General de la República y a la ciudadana Sol Rodríguez, notificaciones que aún no habían sido practicadas para el momento en que se solicitó la aclaratoria, por lo que no había iniciado el lapso para accionar respecto a dicho fallo, pues aún las referidas autoridades no se encontraban a derecho, de ahí que aún habiéndose planteado la aclaratoria superado el día siguiente de su publicación, ésta resulta tempestiva. Así se declara.

Determinado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse en relación al contenido de la solicitud de aclaratoria presentada por la parte querellada conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, al respecto observa:

Esta Corte observa, que la norma anteriormente citada permite al Juez, expresamente, “salvar las omisiones”, pues bien, en el caso sub iudice, se precisó en los folios 348 y 349 de la decisión, que en el numeral 5, se expresó: “…ORDENA al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, realizar cabalmente las gestiones reubicatorias de la ciudadana Sol Rodríguez a un cargo de similar o superior jerarquía o de carrera…”, sin embargo, considera esta Corte que se debió decir “ORDENA al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, realizar cabalmente las gestiones reubicatorias de la ciudadana Sol Rodríguez al último cargo de carrera de similar o superior jerarquía desempeñado por la referida ciudadana”.

En consecuencia, a los fines de salvar el error material referido, la Corte precisa que en el extracto de la sentencia donde se lee: “… ORDENA al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, realizar cabalmente las gestiones reubicatorias de la ciudadana Sol Rodríguez a un cargo de similar o superior jerarquía o de carrera…”, debe leerse “ORDENA al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, realizar cabalmente las gestiones reubicatorias de la ciudadana Sol Rodríguez al último cargo de carrera de similar o superior jerarquía desempeñado por la referida ciudadana”. Así se decide.

Como corolario de lo anterior, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar con lugar la solicitud de aclaratoria de fecha 29 de noviembre de 2007 y, en consecuencia, queda corregido en los términos anteriores los folios 347 y 349 de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2007, bajo el N° 2007-001969; y téngase la presente decisión como parte del fallo aludido. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.-CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el Abogado Ricardo José Gabaldón Condo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2007.

2.-SE CORRIGE la sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2007, bajo el N° 2007-001969.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2007.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO

El Juez Vicepresidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ


La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria Accidental,

MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2005-001231
MEM/