REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, 01 DE JUNIO DE 2009
199° Y 150°

En fecha 02 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-0379 de fecha 04 de marzo de 2009 procedente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió Cuaderno Separado contentivo del recurso de hecho interpuesto por el Abogado Héctor Galarraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.519, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR contra el auto dictado en fecha 26 de febrero de 2009, por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante el cual oyó en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de febrero de 2009 por el mencionado Abogado contra el auto dictado en fecha 13 de febrero de 2009, por el referido Juzgado, que admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Juan Pablo Torres Figueredo y Olena Colombani, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.687 y 90.686, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARBIC COROMOTO PÉREZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.72, contra la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber oído en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de febrero de 2009, por el Abogado Héctor Galarraga, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Universidad Simón Bolívar, contra el auto dictado en fecha 13 de febrero de 2009, por el mencionado Juzgado.
En fecha 13 de abril de 2009, se dio cuenta a la Corte, y mediante auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
De la revisión del expediente observa esta Corte que en fecha 13 de febrero de 2009, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ADMITIÓ el recurso contencioso funcionarial interpuesto por los Abogados Juan Pablo Torres Figueredo y Olena Colombani actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Marbic Coromoto Pérez de Blanco contra la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2007 emanada de la Universidad Simón Bolívar, mediante el cual fue destituida del cargo que ejercía de Jefe Técnico Administrativo I.
Posteriormente, en fecha 04 de marzo de 2009, el mencionado Juzgado dejó constancia mediante Acta del recurso de hecho interpuesto de forma oral ante el Juzgado y consignado de forma escrita, por el Abogado Héctor José Galarraga Giménez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Universidad Simón Bolívar, contra el auto de fecha 26 de febrero de 2009, dictado por el mismo Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, mediante el cual oyó en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido por el referido Abogado contra el auto dictado en fecha 13 de febrero de 2009, que admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Juan Pablo Torres Figueredo y Olena Colombani, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Marbic Coromoto Pérez de Blanco, contra la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por la Universidad Simón Bolívar, con fundamento en lo siguiente:
Adujo, el Apoderado Judicial de la recurrente que fundamentaba el recurso de hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 19, párrafo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso procesal contemplado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto “…de ese Tribunal de fecha 26 de febrero de 2009 que oyó mi apelación a un solo efecto contra la decisión de reiniciar nuevamente el juicio…” , y que es “…necesario precisar que al ser causal de recusación alegada por la parte actora una causal claramente sobrevenida, necesariamente todo lo actuado en el expediente judicial, hasta el surgimiento de la supuesta causal de recusación, debe ser considerado necesariamente válido, por lo que no procedía la reposición ordenada. Debe concluirse entonces que esta reposición es inútil y, por consiguiente, violatoria del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Señaló, que la recusación intentada por la parte actora -ciudadana Marbic Coromoto Pérez de Blanco-, en contra del ciudadano “…Juez Superior Primero de esta misma competencia y jurisdicción…” forma parte de una estrategia procesal para subsanar su inasistencia a la evacuación de la prueba de exhibición promovida.
Precisado lo anterior, es necesario para esta Corte exponer de manera sucinta el contenido de las actuaciones que constan en el expediente contentivo del recurso de hecho, al efecto se observa:
Corre inserto a los folios uno (01) al veintidós (22) escrito libelar interpuesto por los Abogados Juan Pablo Torres Figueredo y Olena Colombani de Torres, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Marbic Coromoto Pérez de Blanco contra la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2007 dictada por la Universidad Simón Bolívar, el cual fue distribuido por el Juzgado de turno en fecha 29 de abril de 2008, y su asignación recayó en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, según consta al folio veintinueve (29)-.
En fecha 07 de mayo de 2008, el mencionado Juzgado ADMITIÓ el recurso contencioso administrativo funcionarial, ordenando la citación del Rector de la Universidad Simón Bolívar y la notificación del Procurador General de la República, según consta a los folios treinta (30) y treinta y uno (31).
A los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y siete (47) cursa escrito de contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial consignado en fecha 12 de agosto de 2008, por el Abogado Héctor José Galarraga Giménez actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Universidad Simón Bolívar, anexo al cual consignó copias certificadas del expediente administrativo de la querellante.
En fecha 29 de septiembre de 2008 se celebró la audiencia preliminar, en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme se desprende del folio cincuenta y dos (52).
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital acordó agregar los escritos de pruebas consignados por las partes, así como sus anexos, según consta del folio cincuenta y tres (53).
En fecha 16 de octubre de 2008, la parte querellante consignó escrito de oposición a las pruebas consignadas por el Apoderado Judicial de la Universidad querellada, según consta a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79).
Igualmente, corre a los folios ochenta (80) al ochenta y tres (83) auto de fecha 22 de octubre de 2008, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Improcedente la oposición y admitió las pruebas.
En fecha 12 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital prorrogó el lapso de evacuación de pruebas por tres (3) días de despacho adicionales, mediante auto que corre inserto al folio noventa (90).
Asimismo se observa a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) diligencia de fecha 18 de noviembre de 2008, presentada por el Apoderado Judicial de la Universidad querellada, mediante la cual solicitó a dicho Juzgado que dejara constancia de los hechos ocurridos en esa mencionada fecha con la Abogada Olena Colombani Apoderada Judicial de la querellante, quien hizo acusaciones graves en su contra (Abogado Héctor Galarraga); del Tribunal y de su Alguacil, estando en presencia de la Secretaria.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dejó constancia de las irregularidades ocurridas en su sede, según consta a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96).
A los folios noventa y siete (97) al ciento uno (101) corre inserto escrito interpuesto por los Apoderados Judiciales de la parte querellante, mediante el cual recusaron a la Secretaria y al Alguacil del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Consta igualmente a los folios ciento dos (102) al ciento siete (107) Acta de fecha 25 de noviembre de 2008, suscrita por el Juez Jorge Núñez Montero en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y por la Secretaria Accidental de dicho Juzgado, en la cual señaló que “…los argumentos expuestos para justificar mi recusación son absolutamente falsos, no configurándose por ende la causal de recusación a que se contrae el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil…” y que no hay elementos que la soporten, por cuanto solicitó que sea declarada improcedente la recusación intentada por temeraria.
Mediante Oficio Nº 1488 de fecha 05 de diciembre de 2008, que consta al folio ciento ocho (108) el mencionado Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) a los fines de que fuese distribuido el expediente Nº 8156 constante de tres (3) piezas, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Marbic Coromoto Pérez de Blanco contra la Universidad Simón Bolívar, el cual fue distribuido en fecha 09 de diciembre de 2008, siendo asignado al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 17 de diciembre de 2008 el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital , se abocó al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes y a la Procuradora General de la República, según consta al folio ciento folio ciento doce (112).
Por auto de fecha 13 de febrero de 2009, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ADMITIÓ el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenando emplazar al Rector de la Universidad Simón Bolívar y la notificar a la Procuradora General de la República.
Ahora bien, precisado lo anterior observa esta Corte de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente judicial, detalladas Ut Supra, que a los fines de resolver el presente recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Héctor Galarraga actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Universidad Simón Bolívar, contra de la Admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial, fundamentado en el hecho de que no procedía la reposición de la causa por ser inútil conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no consta en las copias certificadas que conforman el expediente remitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a esta Alzada la decisión acerca de la recusación ejercida por los Apoderados Judiciales de la querellante, ciudadana Marbic Coromoto Pérez de Blanco, al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Capital, ni consta igualmente cual fue el Juzgado que la decidió, si en efecto ello aconteció o cual fue destino de dicho escrito.
Asimismo, tampoco consta en el expediente remitido la supuesta reposición de la causa a que hace alusión el Apoderado Judicial de la Universidad Simón Bolívar, actos procesales necesarios e ineludibles para que esta Corte pueda decidir el presente caso.
Siendo ello así, esta Corte considera imprescindible para la resolución del recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, párrafo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita a esta Corte copia certificada de todo el expediente judicial signado con el Nº 6166 (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo del Recurso contencioso funcionarial interpuesto por los Abogados Juan Pablo Torres Figueredo y Olena Colombani, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Marbic Coromoto Pérez de Blanco contra la Universidad Simón Bolívar.
A los fines de lo solicitado, se concede al mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital un lapso de cinco (05) días de despacho, para que envíe a esta Corte lo requerido, una vez que conste en auto la notificación respectiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
EL JUEZ PRESIDENTE,

ANDRÉS BRITO


EL JUEZ VICEPRESIDENTE,

ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE



LA JUEZ,


MARÍA EUGENIA MATA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARJORIE CABALLERO

AP42-R-2009-000376
ES/



En fecha____________________________( ) de ______________de dos mil nueve (2009), siendo la (s)____________________________ de la (s)_____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-


La Secretaria Accidental,