JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000847
En fecha 16 de octubre de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.655, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SIRIA TERESA MÁRQUEZ MÉNDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 3.004.349, contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la querellante contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 13 de noviembre de 2007, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte se ordenó librar las notificaciones correspondientes a la ciudadana Siria Teresa Márquez Méndez, al Gobernador del Estado Miranda y al Procurador del Municipio General del Estado Miranda.
El 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente forma: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 4 de diciembre de 2007, fue consignada la notificación dirigida al Gobernador del Estado Miranda, el cual fue recibido el 3 de diciembre de 2007. Asimismo, en fecha 10 de diciembre de 2007, fue consignada la notificación dirigida al Procurador General del Estado Miranda, el cual fue recibido el 7 de diciembre de 2007.
El 26 de febrero de 2009, se dictó auto de abocamiento en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2009, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 26 de febrero de 2009, para notificar a la ciudadana Siria Teresa Márquez Méndez.
En fecha 25 de marzo de 2009, el Abogado José Clemente Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 57.819, actuando con carácter de Apoderado Judicial de la recurrente consignó diligencia mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada por esta Corte.
En fecha 30 de marzo de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 1 de abril de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte observa que la parte apelante anunció el día 25 de marzo del 2009, recurso de casación, contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Siria Teresa Márquez Méndez, anteriormente identificado.
Ahora bien, conforme a lo planteado en autos, se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial ventilado ante un órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que las reglas propias para su sustanciación y decisión son aquellas contenidas en las leyes especiales que rigen la materia.
En tal sentido, se observa que el recurso de casación es de naturaleza extraordinaria y el cual es aplicable sólo en los juicios civiles, mercantiles, penales y especiales del trabajo, tránsito y agrario, siendo que el mismo es ejercido en las oportunidades señaladas en los artículos 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto -se reitera en esta oportunidad- que los Códigos y Leyes Nacionales no prevén la existencia, ni regulan el ejercicio del recurso de casación contra sentencias dictadas, en ninguna instancia, por órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, con motivo de las distintas modalidades de recursos contenciosos administrativos.
El artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que “...La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer (...) 4. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contencioso administrativos…”, asimismo, el último aparte del referido artículo 185 disponía lo siguiente “...Contra las decisiones que dicte dicho Tribunal en los asuntos señalados en los ordinales 1º al 4º de este artículo no se oirá recurso alguno...”, con lo que se evidenciaba claramente la imposibilidad de ejercer recurso de casación contra decisiones emanadas la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Ahora, si bien la referida norma no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante, dicho texto normativo dispone en el décimo noveno aparte de su artículo 19, que “Los recursos de casación en materia civil, en materia penal, y en materia social se tramitarán de conformidad con los procedimientos establecidos en los códigos o leyes que regulen las materias respectivas…”, lo que demuestra la exclusión de la jurisdicción contencioso administrativo de este tipo de recursos.
En consecuencia esta Corte declara que NO PROCEDE EN DERECHO el recurso de casación anunciado el día 25 de marzo de 2009, contra la decisión dictada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de octubre de 2007. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO PROCEDE EN DERECHO el recurso de casación anunciado el día 25 de marzo de 2009, contra la decisión dictada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de octubre de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a las __________ ( ) a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2005-000847
MEM/
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