JUEZ PONENTE: ANDRÉS BRITO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000179

En fecha 20 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0182-2009, de fecha 10 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por los Abogados Alejandro José Manrique Gimón y Martín Alonso Guerrero Guerrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nº 91.282 y 82.780, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SISTEMAS Y EQUIPOS HIDROCAVEN, C.A, contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2009, por la Abogada Vanessa Santos Huen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 117.024, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, contra la sentencia de fecha 09 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos, decretada por el referido Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2008.

En fecha 02 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran los respectivos escritos de informes.

En fecha 18 de marzo de 2009, la Abogada Vanessa Santos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, parte apelante en el presente asunto, consignó escrito de informes. En esa misma fecha, el abogado Alejandro Manrique, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Sistemas y Equipos Hidrocaven, C.A, consignó escrito de informes.

En fecha 19 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones de los informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de abril de 2009, el Abogado Alejandro Manrique, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Sistemas y Equipos Hidrocaven, C.A, consignó escrito de observaciones a los informes. En esta misma fecha el Abogado Joaquín Eduardo Dongoroz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito de observaciones a los informes.

En fecha 06 de abril de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ANDRÉS BRITO, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 13 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 21 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se revocó parcialmente el auto de fecha 02 de marzo de 2009, por cuanto se designó erróneamente como ponente a la Jueza María Eugenia Mata, en lugar del Juez ANDRÉS BRITO.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto previas las siguientes consideraciones:

II

El presente caso versa sobre el recurso de apelación que interpusiera en fecha 09 de febrero de 2009, la Abogada Vanessa Santos Huen, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en contra del fallo de fecha 09 de enero de 2009, mediante el cual se declaró Sin Lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos, decretada en fecha 19 de noviembre de 2008, de la Resolución Nº L/221.09.07, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2007.

En ese sentido, observa esta Corte que cursa en autos escrito de oposición presentado por los Abogados María Meide Rodríguez, Héctor Rangel Urdaneta, Roberta Núñez Díaz, Mariela Pernía, Joaquín Dongoroz y Vanessa Santos Huen, con relación a la medida cautelar decretada; no obstante para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable conocer las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentó el recurso y la medida cautelar solicitada, a los fines de valorar su procedencia conforme a los extremos exigidos en el artículo 21, aparte 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris); el temor grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), y la ponderación del interés público eventualmente involucrado en la ejecución del acto administrativo objeto de la impugnación.

Señalado lo anterior, es menester observar que el artículo 21, aparte 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…” (Resaltado propio).

De manera que, a los fines indicados, esta Corte ORDENA al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remita a esta Alzada copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Sistemas y Equipos Hidrocaven, C.A, contra la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de __________________ del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Presidente,



ANDRÉS BRITO
Ponente


El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria Accidental,



MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2009-000179
AB/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,