JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENÍA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000147
En fecha 11 de febrero de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 00-2079 de fecha 12 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Kathy Valverde Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.789, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 7 de febrero de 1973, bajo el Nº 7, Tomo I, contra la Providencia Administrativa Nº 00227-2007 de fecha 23 de agosto de 2007, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Oscar José Díaz Ibimas titular de la cédula de identidad Nº V- 12.978.357, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” SEDE BARCELONA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación efectuada por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 1 de diciembre de 2008, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2008, que declaró desistido el recurso interpuesto.
El 19 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte y se asignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de marzo de 2009, el Abogado Victor Córdoba inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.693, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó escrito de informes.
En fecha 16 de marzo de 2009, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones de los referidos informes, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2009, transcurrido el lapso otorgado a las partes para la observación a los informes, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 1 de abril de 2009, se pasó el expediente a la Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO Y DE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 24 de septiembre de 2007, la Apoderada Judicial de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con suspensión de efectos basándose en los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Que mediante escrito recibido de fecha 28 de mayo de 2007, el ciudadano Oscar Díaz formuló solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, alegando que prestaba servicios a la recurrente, siendo admitida dicha solicitud el 29 de junio de 2007 y declarada con lugar el 23 de agosto de ese mismo año.
Que “…los aspectos que vician el acto administrativo recurrido están relacionados, por un aparte, con la plena comprobación de los hechos; y, por la otra con su errada calificación al subsumirlos en los supuestos establecidos en los artículos 453 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, encontrándonos, entonces, ante vicios que afectan el elemento causa y motivos, por falso supuesto de hecho y derecho, que hace derivar la violación al principio de proporcionalidad del acto y abuso o exceso de poder…”.
Que el acto administrativo impugnado violó lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que -a su decir- la autoridad administrativa aplicó lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo vulnerando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Solicitó la nulidad absoluta la Providencia administrativa impugnada y la declaratoria Sin Lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios incoada por el ciudadano Oscar Díaz contra la parte recurrente.
Asimismo, solicitó “…de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) se sirva decretar la suspensión de los efectos del acto recurrido, contenido en la resolución Nº 0022/2007, de fecha 23 de agosto de 2007, dictado por la Inspectoría de Trabajo ‘Alberto Lovera’, sede en la ciudad de Barcelona, mediante la cual se sanciona a mi representada con orden de reenganche del ciudadano OSCAR JOSÉ DÍAZ IBIMAS, y pago de salarios caídos desde la fecha del supuesto despido hasta la efectiva reincorporación al cargo, por cuanto su inmediata ejecución comporta perjuicios y gravámenes de difícil reparación por la definitiva…” (Mayúsculas de la parte recurrente).
II
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 26 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, conforme a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el criterio señalado en la sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa fundamentándose en lo siguiente:
“…el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento será de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Conforme a lo anteriormente señalado, y revisadas las actas procesales, el Tribunal advierte que en el presente caso, el recurso de nulidad interpuesto fue admitido el 12 de junio de 2008, librándose el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del término establecido, es decir, dentro del término establecido, es decir, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue admitido el recurso; en consecuencia, debe declararse el desistimiento del presente recurso de nulidad. Así se declara…”.
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación interpuesta y, al respecto observa:
El caso bajo análisis versa sobre el recurso de apelación ejercido por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Serenos Monagas, C.A contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, mediante el cual el referido Juzgado declaró el desistimiento del recurso interpuesto.
A tal efecto, esta Corte estima oportuno hacer referencia al criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004, en ponencia conjunta, caso: (Tecno Servicios Yes´Card, C.A,) que delimitó las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, para lo cual -de manera transitoria- dio por reproducidas parcialmente las disposiciones que contenía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo texto que rige las funciones del Alto Tribunal, siendo que en el numeral 4 estableció que esta Corte es competente para conocer:
“…4.- De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contencioso-administrativos…”.
Es pues, conforme a lo expuesto que este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer de las apelaciones intentadas contra las decisiones emanadas de los Tribunales Regionales Contenciosos Administrativo y esto se traduce respecto del caso sub examine, que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer sobre el presente recurso de apelación. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación a la apelación interpuesta y, al respecto observa lo siguiente:
Mediante decisión de fecha 26 de noviembre de 2008, el Juzgado A quo declaró el desistimiento del recurso de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de agosto de 2005, por cuanto el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del término establecido, es decir, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue admitido el recurso.
Al respecto, la Apoderada Judicial de la sociedad de la parte recurrente en fecha 1 de diciembre de 2008, interpuso recurso de apelación contra la referida decisión, el cual fue oído en ambos efectos, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2008, ordenándose la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, determinado lo anterior corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a tal efecto observa que dicha norma establece que:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el Juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado, esto último dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista la cual es el desistimiento del recurso de nulidad.
En este sentido, es importante destacar el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia Marcos Tulio Dugarte Padrón, en sentencia N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Muñoz Soto) cuyo tenor es el siguiente:
“…DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”.
De la anterior transcripción se desprende que la oportunidad procesal que tiene la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho.
Al respecto esta Corte observa que corre inserto al folio doscientos noventa y tres (293) del presente expediente, el auto de fecha 12 de junio de 2008, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se verifica que riela al folio trescientos diez (310) del expediente diligencia de fecha 9 de octubre de 2005, mediante la cual la Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Serenos Monagas C.A., consignó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, el cartel de emplazamiento que fuere ordenado librar en fecha 12 de junio de 2008.
En virtud de lo anterior, esta Corte considera que en efecto transcurrieron treinta (30) días continuos tal y como lo señaló el Juzgado a quo en su decisión, sin embargo, al constar esta Alzada que el lapso al cual se refiere el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil no debe computarse como días continuos sino como días de despacho mal pudo el Juzgado Superior tomar como fecha el 9 de octubre de 2008, fecha en la cual la parte recurrente consignó el referido cartel para declarar que ya había transcurrido el lapso de los treinta (30) días de despacho antes señalado y como consecuencia el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte considera que el Juzgado a quo no actuó ajustado a derecho al declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental en fecha 26 de noviembre de 2008, que declaró desistido el recurso interpuesto y en consecuencia declarar Con Lugar la apelación interpuesta por la Abogada Kathy Valverde Mata, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Serenos Monagas C.A, ordenando el computo de los días de despacho desde el 12 de junio de 2008 fecha en la cual el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento hasta el 9 d octubre de 2008, fecha en la cual la parte recurrente consignó dicho cartel a los fines de determinar si operó el desistimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriores expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por la Abogada Kathy Valverde Mata, antes identificada actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental en fecha 26 de noviembre de 2008, que declaró desistido el recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 00227-2007 de fecha 23 de agosto de 2007, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Oscar José Díaz Ibimas titular de la cédula de identidad Nº V- 12.978.357, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” SEDE BARCELONA por la referida sociedad mercantil.
2.- CON LUGAR la apelación interpuesta.
3-. REVOCA el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-R-2009-000147
MEM/
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