REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, diez (10) de junio de 2009
199° y 150°
En fecha 11 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1141, de fecha 4 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS ARAQUE BARILLAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.070.369, asistido por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.278, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA POPULAR DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 23 de julio de 2003, por el abogado Lersso González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.161, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de julio de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, y se fijó el décimo (10°) día de despacho para que comenzara la relación de la causa, la cual tuvo como fecha de inicio el 9 de octubre de 2003.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Mediante diligencia recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 15 de septiembre del mismo año, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó abocamiento en la presente causa. De igual forma se dio “(…) por notificado formalmente de la (sic) designaciones de que fueron objetos (sic) los Magistrados de esta Corte y del acto de avocamiento de ley”. Asimismo, la parte actora solicitó se notificara a la parte recurrida, del abocamiento de la misma.
El 18 de enero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia ordenó notificar a la parte recurrida, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr al día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, una vez cumplidos los ocho (8) días hábiles a que se contrae el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. En virtud de la distribución automáticamente realizada por el sistema Juris 2000, se designó Ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 16 de marzo de 2005, el abogado Denis Terán Peñaloza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente se dio por notificado del abocamiento en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 8 de junio de 2005, el ciudadano Jorge Luís Bastidas, Aguacil de esta Corte, consignó al presente expediente oficio N° CSCA-94-A-2005, contentivo de la comisión de notificación dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, el cual fue enviado por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 17 de mayo de 2005.
El 14 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 986 de fecha 13 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión antes mencionada, todo lo cual se ordenó agregar a los autos el 21 de julio de 2005.
Mediante diligencias de fechas 8 de marzo de 2006 y 15 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó abocamiento en la presente causa.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 9 de abril de 2007, esta Corte se abocó a la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenó notificar al Presidente del Instituto recurrido y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Barinas, en el entendido de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones, se iniciaría el lapso de los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días a que se refiere el artículo 90 eiusdem, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa “para todas las actuaciones a que haya lugar”. Se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
El 9 de abril de 2007, se libró oficio N° CSCA-2007-1598, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, contentivo de la comisión de notificación ordenada en el auto de la misma fecha.
El 17 de septiembre de 2007, se recibió oficio N° 1030 de fecha 6 de julio de 2006, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, remitió las resultas de la comisión de notificación ordenada por esta Corte el 9 de abril de 2007, en consecuencia se reanudó la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.
El 4 de octubre de 2007, las abogadas Nancy del Carmen Valecillos Ramírez y Saira Haideé Valeta Rondón, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.448 y 115.207, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Ente recurrido, consignaron escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 30 de octubre de 2007, las apoderadas judiciales de la parte recurrida, consignaron escrito de promoción de pruebas.
El 12 de noviembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a objeto de que se pronunciara sobre las pruebas promovidas.
Mediante auto del 15 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas por la parte apelante, negando la admisión de la prueba de exhibición y admitiendo las pruebas documental y de informes, para lo cual se ordenó notificar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a los fines de su evacuación.
El 19 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, emitió oficio N° JS/CSCA/2007/0649, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, solicitando informara al mismo “lo requerido por la parte querellada en el Punto Octavo del escrito de pruebas”.
El 15 de enero de 2008, el ciudadano William Patiño, Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó en copia el oficio antes mencionado, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 27 de noviembre de 2007.
El 17 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte apelante, solicitó mediante diligencia se ratificara el oficio remitido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
En fecha 3 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento, ordenó se realizara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 15 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días de despacho correspondientes al lapso de evacuación de pruebas.
En la misma oportunidad, el Secretario del Juzgado de Sustanciación realizó el cómputo ordenado, dejando constancia que los quince (15) días de despacho previstos para la evacuación de las pruebas en la presente causa, vencieron el 14 de diciembre de 2008.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que la causa continuara su curso de ley.
El 9 de junio de 2008, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 29 de enero de 2009, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Nancy del Carmen Valecillos Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.448, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto recurrido, quien consignó escrito de informes.
El 3 de febrero de 2009 se dijo “Vistos”.
El 5 de febrero de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación ejercida por el abogado Lersso González actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda Popular del Estado Barinas, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 15 de julio de 2003, la cual declaró con lugar del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Araque Barillas, asistido por el abogado Denis Terán Peñaloza, contra el mencionado Instituto.
Ello así, en fecha 1º de diciembre de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se resignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza y fue pasado al referido Juez a los efectos de que dictara la decisión correspondiente
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se estima necesario solicitar al Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda Popular del Estado Barinas, que remita en el lapso de diez (10) días de despacho, las funciones inherentes al cargo de Jefe del Departamento de Proyecto y Construcción de dicho Instituto, todo ello con el objeto de analizar si la decisión apelada fue dictada conforme a derecho.
Dicho lo anterior, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Carlos Luis Araque Barillas, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar la documentación aportada dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
AJCD/04
Exp N° AP42-R-2003-003828
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-___________.
La Secretaria,