REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, diez (10) de junio de 2009
199° y 150°
En fecha 11 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 00515-05 de fecha 1º de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana IRADY ELIZABETH GUTIÉRREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº 6.206.537, asistida por el abogado Santiago Pérez Cordova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.993, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACION (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 5 de abril de 2005, por el abogado José Lorenzo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°14.250, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales el apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de mayo de 2006, la abogada Eglee C. Bello Quintana, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Irady Gutiérrez, consignó diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2007, la apoderada judicial de la querellante solicitó celeridad procesal y abocamiento en la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2007, la abogada Eglee C. Bello Quintana, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Irady Gutiérrez, consignó diligencia mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2007, visto que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos Gonzales, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar.
En la misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 10 de abril de 2007, compareció el ciudadano Francisco Uzcátegui, alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien consignó oficio contentivo de la notificación dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido en fecha 2 de abril de ese mismo año.
En fecha 6 de junio de 2007, compareció el ciudadano José Vicente D`Andrea, alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien consignó marcado “A” Recibo de Notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 4 de junio de ese mismo año.
En fecha 10 de febrero de 2009, compareció la ciudadana Irady Gutiérrez Mora, asistida por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, la cual mediante diligencia otorgó poder especial en el juicio a las abogadas en ejercicio Luisa Gioconda Yaselli y Alis Méndez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.205 y 16.618, respectivamente, para que la representen en todos los actos, instancias y recursos del mismo, sin limitación alguna; asimismo solicitó la celeridad procesal del caso.
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2009, la abogada Luisa Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Irady Gutiérrez, solicitó se le dé celeridad procesal a la causa y se declarase el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte recurrente.
En fechas 16 y 24 de marzo de 2009, la abogada Luisa Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Irady Gutiérrez, solicitó celeridad procesal.
En fecha 22 de abril de 2009, la abogada Luisa Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Irady Gutiérrez, solicitó a la Corte se declarase el decaimiento de la acción.
Por auto de fecha 27 de abril de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005) exclusive, fecha que se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día doce (12) de julio de dos mil siete (2007), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 03, 04, 09, 10, 11 de agosto de 2005, 20 ,21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de 2005, 04 y 05 de octubre de 2005, 11 y 12 de julio de 2007.
El 13 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Emanadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte debe realizar las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que mediante oficio Nº CJ.-000222-04 de fecha 16 de diciembre de 2004, emanado de la Consultaría Jurídica del Ministerio de Educación Superior se consignó el expediente administrativo de la ciudadana Irady Elizabeth Gutiérrez Mora, y siendo que para dictar sentencia en el presente caso, resulta también necesario la revisión del expediente disciplinario instruido por la Administración en contra de la referida ciudadana, y visto que el mismo no consta en el expediente en estudio, ni en cuaderno separado, esta Corte considera indispensable que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, consigne la referida documentación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa.
De tal manera que el referido expediente disciplinario deberá ser consignado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, asimismo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Irady Elizabeth Gutiérrez Mora, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría si así lo quisiera la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO


Exp. Nº AP42-R-2005-001299
AJDC/ds


En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.

La Secretaria