REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, diez (10) de junio de 2009
Años 199º y 150º
El 21 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 161 de fecha 5 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada realizada por la abogada Jenny Valentina Quintero Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.339, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, titular de la cédula de identidad N° 3.484.386, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano Lindolfo Rujano, titular de la cédula de identidad N° 12.881.461, actuando con el carácter de Presidente del referido Concejo Municipal, asistido por el abogado Luis Beltrán Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.579, contra la decisión de fecha 7 de diciembre de 2006, dictada por el prenombrado Juzgado, mediante la cual declaró improcedente la oposición formulada por éste contra la medida cautelar innominada decretada en fecha 1° de noviembre de 2006.
El 28 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 14 de marzo de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 21 de marzo de 2007, el apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, consignó escrito contentivo de la fundamentación a la apelación.
El 27 de marzo de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, para que tramitara la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se realizaran las notificaciones respectivas.
El 11 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Luis Beltrán Sánchez actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante el cual se dio por notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 27 de marzo de 2007, y consignó anexos.
El 11 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte expuso que consignó oficio de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual fue recibido por la ciudadana Félida Mendoza, quien se desempeña como secretaria de ese despacho, asimismo, dejó constancia que en esa misma fecha consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual fue recibido por la secretaria, ciudadana Arrimar Maizo.
El 9 de mayo de 2007, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que fue fijada en la cartelera de esta Corte, boleta de notificación librada al ciudadano Carlos González Parrado.
El 19 de julio de 2007, fue retirada de la cartelera de esta Corte la boleta de notificación referida.
El 20 de julio de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó el comienzo de la tramitación de la causa dado que las partes se encontraban debidamente notificadas.
El 7 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Gregorio Quintero López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.810, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos González Parrado, mediante el cual presentó escrito de informes.
El 13 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Luis Beltrán Sánchez, actuando en su condición de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Carrizal, mediante el cual presentó informes relacionados con la presente causa.
El 27 de septiembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho trascurridos desde el día en que se dictó el auto de fecha 20 de julio de 2007, hasta el día 26 de septiembre de 2007, dado que el lapso establecido en el referido auto había vencido.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que “(…) desde el veinte (20) de julio de 2007, hasta el veintiuno (21) de julio de 2007, transcurrió el día (01) continuo concedido como término de la distancia, que desde el día veinticinco (25) de julio de 2007, hasta el trece (13) de agosto de 2007, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 30, y 31 de julio de 2007, y 01, 02, 03, 06, 07 y 13 de agosto de 2007, ambos inclusive, fecha en que concluyó el término para presentar informes escritos. Asimismo, se deja constancia que desde el día catorce (14) de agosto de 2007, fecha en la cual se inició el lapso de observación a los informes hasta el veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007), ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron ocho (08) días de despacho, correspondientes a los días 14 de agosto de 2007, y 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de septiembre de 2007”.
El 27 de septiembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 2 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 17 de octubre de 2007, esta Corte dicto auto mediante el cual ordenó oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que una vez notificado del mismo, remitiera copias certificadas del escrito libelar y de los recaudos probatorios acompañados a dicho escrito.
El 25 de octubre de 2007, vista la decisión anterior, se ordenó librar el oficio correspondiente.
El 21 de noviembre de 2007, el abogado Juan Rafael Stredel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 66.591, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, presentó escrito mediante el cual consignó copia certificada del expediente Nº 7.668, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 27 de noviembre de 2007, se ordenó agregar a los autos tanto el escrito, como la copia certificada del expediente consignado, por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda y abrir la correspondiente pieza separada.
El día 4 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 17 de diciembre de 2007, se ratificó la ponencia del Juez Alexis Crespo Daza, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 19 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 28 de abril de 2008, el abogado Juan Rafael Stredel González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, consignó escrito mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fechas 7 de julio y 25 de septiembre de 2008, el abogado Carlos González Parrado, consignó escritos de alegatos.
El 5 de noviembre de 2008, el abogado Luis Beltrán Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Carrizal del Estado Miranda, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa.
El 16 de diciembre de 2008, el abogado Carlos González Parrado, consignó escrito de observaciones.
El 28 de abril de 2009, el abogado Luis Beltrán Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Carrizal del Estado Miranda, consignó escrito de alegatos.


ÚNICO
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación ejercida por el ciudadano Lindolfo Rujano, titular de la cédula de identidad N° 12.881.461, actuando con el carácter de Presidente del referido Concejo Municipal, asistido por el abogado Luis Beltrán Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.579, contra la decisión de fecha 7 de diciembre de 2006, dictada por el prenombrado Juzgado, mediante la cual declaró improcedente la oposición formulada por éste contra la medida cautelar innominada decretada en fecha 1° de noviembre de 2006, confirmando por tanto la medida cautelar solicitada.
En tal sentido considera esta Corte imprescindible ordenar al Juzgado antes señalado de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en el término de diez (10) días siguientes a su notificación, informe sobre el estado actual de la causa, relativa al recurso aquí tratado, y remita –de ser el caso- copia certificada de la sentencia de fondo recaída en el expediente, especificando de igual forma si el fallo recaído en autos se encuentra definitivamente o si se han ejercido recursos en su contra.
Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. N° AP42-R-2007-000222
AJCD/02
En fecha _______________ ( ) de ________________de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______________________.
La Secretaria,