REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, diez (10) de junio de 2009
Años 199° y 150°
En fecha 8 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07/0279 de fecha 27 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.614.007, contra el MINISTERIO DEL TRABAJO (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2007, por la abogada Teresa Herrera Risquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 16 de enero de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
En fecha 15 de marzo de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 13 de abril de 2007, la abogada Teresa Herrera Risquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 25 de abril de 2007, la abogada María Milagros Varguilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.716, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito de contestación a la fundamentación presentada por la parte apelante.
El 26 de abril de 2007, comenzó el lapso de promoción de pruebas, el cual venció el día 7 de mayo de 2007.
En fecha 13 de junio de 2007, se fijó el acto de informes orales, para el día 8 de agosto de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; siendo este posteriormente diferido para el día 26 de septiembre de 2007, oportunidad en la cual se llevó a cabo el mismo, con la asistencia de la representación judicial de la parte recurrida, quien consignó escrito de informes.
El mismo día 26 de septiembre de 2007, la representación judicial de la parte recurrente consignó escrito de informes.
En fecha 27 de septiembre de 2007, se dijo “vistos”.
El 2 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó diferir el pronunciamiento en la presente causa por el lapso de 30 días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 23 de enero y 13 de noviembre de 2008, la abogada Teresa Herrera Risquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se dictara sentencia en el presente asunto.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Inició el presente recurso contencioso administrativo funcionarial en fecha 3 de mayo de 2006, cuando fue presentado escrito recursivo por la abogada Teresa Herrera Risquez –actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aleida Josefina Rodríguez–, requiriendo la nulidad de la Resolución Nº 4422, de fecha 20 de febrero 2006, emanada de la Ministra del Trabajo, contentiva de la sanción de destitución de la referida ciudadana, la cual determinó que la misma se encontraba incursa en la causal de destitución referida a la falta de probidad, establecida en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Posteriormente, llega el conocimiento del presente asunto ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2007, por la abogada Teresa Herrera Risquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de enero de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
Ahora bien, advierte esta alzada que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman tanto el expediente judicial como el expediente disciplinario respectivo, esta Corte constató que no cursa en autos los antecedentes de servicios de la hoy querellante, así como tampoco su expediente personal, razón por la que, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario Oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el expediente personal de la ciudadana Alida Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.614.007, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto.
Igualmente, estima esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo necesario, instar a la ciudadana Alida Rodríguez a que consigne en el presente expediente sus antecedentes de servicios respectivos, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación que al efecto se le realice a la misma.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la partes, a los fines que tengan conocimiento de los requerimientos efectuados , y en caso que la documentación solicitada sea consignada, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de los quince días otorgado para su consignación, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
AJCD/18
Exp. N° AP42-R-2007-000336
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-__________.
La Secretaria.