CARACAS, ________________ (__) DE __________DE 2009
Años 199° y 150°
En fecha 9 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 07-1966 de fecha 5 de noviembre de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ARMANDO COLLINS, titular de la cédula de identidad Nº 5.390.924, asistido por la abogada Dirna Luisa Díaz Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.682, contra la CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 30 de julio de 2007, por la abogada Daniela Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.943, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2007 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 16 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y, se dio inicio a la relación de la causa.
En fecha 12 de diciembre de 2007, la mencionada apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 18 de enero de 2008, el representante judicial del ciudadano Héctor Armando Collins, presentó escrito de alegatos y solicitó se hiciera el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta la fecha de presentación de la fundamentación a la apelación.
El 25 de enero de 2008, venció el lapso para la promoción de pruebas.
Por auto de fecha 30 de enero de 2008, se fijó la fecha del 17 de julio de 2008, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
En fecha 28 de abril de 2008, compareció el abogado Juan Luis González Taguaruco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.027, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante y consignó diligencia mediante la cual indicó su domicilio procesal.
En fecha 17 de julio de 2008, se llevó a cabo el acto de informes orales, el cual se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y se dejó constancia de la comparecencia de los representantes legales de la parte querellada y querellante, la cual presentó escrito de conclusiones.
En fecha 18 de julio de 2008, se dijo Vistos.
El 21 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de abril de 2009, compareció el abogado Juan Luis González Taguaruco, antes identificado, consignando diligencia mediante la cual indicó nuevo domicilio procesal.
Mediante auto dictado en fecha 15 de abril de 2009, se ordenó a la Secretaría de esta Corte efectuar el cómputo de los días transcurridos desde el inicio de la relación de la causa hasta el vencimiento de los quince días a que alude el artículo 19 en su aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 21 de abril de 2009, la Secretaría de esta Corte certificó que “(…) desde (sic) dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007), exclusive, fecha en que se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2007, 04, 05, 06, 10, 12, 13 y 14 de diciembre de de 2007”.
En fecha 23 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 30 de julio de 2007, por la abogada Daniela Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ARMANDO COLLINS, asistido por la abogada Dirna Luisa Díaz Blanco, antes identificados, contra la CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
En tal oportunidad, el Juzgado a quo declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y, en consecuencia, ordenó al referido Concejo Municipal “(…) la reincorporación inmediata del querellante al cargo de Jefe Técnico Administrativo II, o en otro cargo de igual remuneración y jerarquía, con el pago de los sueldos dejados percibir y el pago de las primas que debió haber percibido de no haber sido separado ilegalmente del ejercicio del cargo”.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el ciudadano Héctor Armando Collins, fue removido y retirado del cargo de Jefe Técnico Administrativo II, código 277, adscrito a la Comisión Permanente de Abasto y Mercadeo, por considerar la Administración Municipal que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 y en el parágrafo único del artículo 5, de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional concluye que a los fines de determinar la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante, se deben revisar las funciones del mismo, con el propósito de establecer si éstas corresponden a la categoría de cargos de libre nombramiento y remoción previsto en la Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Capital y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran tanto el expediente judicial como del expediente administrativo, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos ó del Manual Descriptivo de Clases de Cargos u otro documento similar; y, dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta cualidad de cargo de libre nombramiento y remoción del cargo “Jefe Técnico Administrativo II” desempeñado por el querellante en el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena al Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de ese Organismo, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Jefe Técnico Administrativo II” código 277, adscrito a la Comisión Permanente de Abasto y Mercadeo, o cualquier otro documento afín que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.
II
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar igualmente al ciudadano Héctor Armando Collins, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
ERG/19
Exp. N° AP42-R-2007-001744
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria
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