REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, diecisiete (17) de junio de 2009
Años 199º y 150º
En fecha 13 de junio de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 02-533, de fecha 31 de mayo de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS MANUEL BRICEÑO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.521.065, asistido por el abogado Argimiro Sira Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.259, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 17 de mayo de 2002, por la abogada Karina González Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.496, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio querellado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de marzo de 2002, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 18 de junio de 2002, se dio cuenta a esa Corte, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, y se fijó el décimo (10°) día de despacho para que comenzara la relación de la causa.
El 4 de julio de 2002, la abogada Karina González Castro, presentó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito para fundamentar el recurso de apelación ejercido.
El 1° de agosto de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitió un auto mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, visto que la presente causa se encontraba paralizada, ordenó notificar a las partes, a los fines de que, a partir de que consten en autos las notificaciones respectivas, comenzaran a correr los lapsos establecidos en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
Los días 17 y 18 de septiembre de 2002, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó boletas de notificación, dirigidas al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a la parte querellante, respectivamente.
El 24 de septiembre de 2002, la apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acto de promoción de pruebas, promovió el expediente administrativo del ciudadano Carlos Manuel Briceño.
El 31 de octubre de 2002, se dio inicio a la relación de la causa.
El 27 de noviembre de 2002, se fijó el décimo (10°) día de despacho, para la celebración del acto de informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 8 de enero de 2003, la abogada Dilcia Vargas López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.075, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, y del ciudadano Carlos Manuel Briceño, parte recurrente. Asimismo se dejó constancia de que ambas partes consignaron escrito de informes.
En esa misma fecha, se dijo “Vistos”.
El 13 de enero de 2003, se pasó el expediente a la “Magistrada ponente”.
El 16 de marzo de 2005, el abogado Carmine Romaniello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.482, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Manuel Briceño Briceño, consignó poder apud acta otorgado por el querellante y solicitó además abocamiento en la presente causa.
El 20 de julio de 2005 el apoderado judicial de la parte querellante, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:
I
El ámbito objetivo de la apelación, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de marzo de 2002, que declaró CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano Carlos Manuel Briceño Briceño, asistido por el abogado Argimiro Sira Medina, contra el Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En esa oportunidad, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por considerar que la Administración apreció de forma errónea que las funciones desempeñadas por el querellante se subsumían en las disposiciones previstas en el artículo 5 de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios al Servicio del Municipio Libertador, toda vez que el querellado no acompañó ningún elemento de prueba del que pudiese desprenderse que el querellante ejercía funciones de confianza propias de un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo que declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que ocupaba o en otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la remoción, con lo aumentos a que hubo lugar además de los beneficios socio-económicos que no exijan la prestación efectiva del servicio.
Ahora bien, siendo que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la cualidad del cargo de Analista de Presupuesto Jefe VI, adscrito a la Dirección de Presupuesto, Dirección General de Administración de la Cámara del Municipio Libertador del Distrito Capital desempeñado por el ciudadano Carlos Manuel Briceño Briceño y, visto que en las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento alguno del que se desprenda la descripción de las funciones ejercidas por el referido ciudadano y, visto igualmente que dicha especificación del cargo es necesaria a los fines de determinar la naturaleza del mismo, en este caso concreto, se ordena a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos del Organismo querellado, específicamente en el que se evidencie el grado y funciones del cargo de Analista de Presupuesto Jefe VI, adscrito a la Dirección de Presupuesto, Dirección General de Administración de la Cámara del Municipio querellado.
Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO
AJCD/02
Exp N° AP42-R-2002-001360

En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-___________.

La Secretaria