EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2008-000375
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 27 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 0071-08 de fecha 17 de enero de 2008 de ese mismo año emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luis Dommar Pellicer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.000, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FINIZZIA ANTONNIETTA MANZIANO VERRILLI ARANZAZU DE FLORES, portadora de la cédula de identidad Nº 10.114.868, contra el REGISTRO DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 26 de julio de 2007, por el mencionado abogado contra la sentencia dictada por el referido juzgado en fecha 19 de julio de 2007, mediante la cual declaró inadmisible con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de marzo de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación.
El 3 de junio de 2009, la abogada Aurelyn Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.544, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se efectuara el cómputo de los días de despacho correspondientes a la fundamentación a la apelación.
El 4 de junio de 2009, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), exclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa hasta el día quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, inclusive; y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la mencionada Secretaria certificó “ (…) que desde el día veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27, 28 y 31 de marzo de 2008 y; 1º, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14 y 15 de abril de 2008.”
El 10 de junio de 2009, se paso el expediente al Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 8 de noviembre de 2006, por el abogado Luis Dommar Pellicer, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FINIZZIA ANTONNIETTA MANZIANO VERRILLI ARANZAZU DE FLORES, ambos identificados en autos, contra el REGISTRO DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
El 19 de julio de 2007, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 26 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 17 de enero de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 27 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0071-08 de fecha 17 de enero de 2008, en virtud del cual él a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 25 de marzo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 73).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 19 de julio de 2007, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la querellante, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 0071-08 de fecha 17 de enero de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 27 de febrero de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 26 de julio de 2007, y el día 25 de marzo de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 26 de julio de 2007 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 25 de marzo de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de fundamentación a la apelación, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de fundamentación a la apelación, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Nº AP42-R-2008-000375
ASV /N
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria
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