Expediente N° AP42-G-2004-000032
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1410-04 de fecha 17 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de daños y perjuicios morales y materiales interpuesta por las abogadas María Teresa Pereira Melo y Cardelis Fuentes Pereira, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 92.667 y 102.835, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN TELEVISORA COMUNITARIA DEL OESTE CATIA TVE (en lo adelante CATIA TVE), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 10 de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 12 del Protocolo Primero, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada el 8 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que se pronuncie sobre la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa.
El 10 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 17 de marzo de 2005, compareció la abogada Cardelis Fuentes y sustituyó el poder que le fue conferido por la parte accionante en el abogado Reinaldo Fuentes Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.021.
Ese mismo día, la Corte repuso la causa al estado de dar por recibido nuevamente el expediente, en virtud de que el auto emitido el 1° de febrero de 2005, a través de la cual se dio por recibido el presente expediente, no apareció registrado en el Libro Diario Digitalizado correspondiente a esa fecha, por lo que en esa misma oportunidad, y previa distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
Mediante sendas diligencias de presentadas los días 17 y 31 de marzo de 2005 y 3 de mayo de 2005, la representación judicial de CATIA TVE solicitó el abocamiento de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento del asunto y el pase del expediente al Juez ponente.
El 5 de mayo de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.
Por decisión del 8 de junio de 2005, esta Corte admitió la demanda por decisión del 8 de junio de2008, ordenando remitir el expediente al Juzgado de sustanciación y además la citación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
El 14 de junio de 2005, el abogado Reinaldo Fuentes, actuando en su carácter de apoderado judicial de CATIA TVE, se dio por notificado de la admisión de la demanda y solicitó la citación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
Por auto del 22 de junio de 2005, la Corte ordenó pasar el expediente al juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El 6 de julio de 2005, el abogado Reinaldo Fuentes, actuando en su carácter de apoderado judicial de CATIA TVE, solicitó la notificación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, del Ministerio Público y del Síndico Procurador Municipal.
Por auto del 7 de julio de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó emplazar al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas para que compareciera a dar contestación a la demanda “dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su citación, y pasados que sean el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a que se contrae el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…) para lo cual se ordena librar el respectivo oficio de citación, acompañándolo de copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia supra mencionada y del presente auto, con orden de comparecencia al pié”. Asimismo, se ordenó notificar al alcalde del distrito Metropolitano de Caracas.
Por diligencias fechadas el 9 de agosto de 2005, el Alguacil del juzgado de sustanciación consignó el oficio de notificación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y del Alcalde del mismo Municipio.
El 7 de febrero de 2006, las abogadas María Teresa Pereira y Cardelis Fuentes Pereira, inscritas en el Inpreabogado con los números 92.667 y 102.835, actuando en su carácter de Catia TV, presentaron escrito de reforma de la demanda.
El 21 de febrero de 2006, el abogado Reinaldo Gil, actuando en su carácter de apoderado judicial de CATIA TVE, solicitó pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda.
Por auto del 21 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió la reforma del libelo de la demanda, negó la solicitud de notificación del Alcalde del Distrito Metropolitano y ordenó “la notificación de la presente decisión, mediante oficio, al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, acompañándose a éste los recaudos correspondientes, a fin de que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda y su reforma, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días continuos, conforme lo dispone el artículo 155 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de la misma”.
El 7 de marzo de 2006, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a consignar el oficio de notificación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, recibido por la Secretaría del mencionado ente. En esa misma oportunidad, consignó el oficio de notificación del Fiscal General de la República.
Por auto del 31 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte, en razón de encontrarse vencido el lapso de pruebas, sin que las partes hubieses promovido alguna.
El 8 de junio de 2006, se fijó la oportunidad para la celebración de los informes orales para el 14 de diciembre de 2006.
Por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejando Soto Villasmil, Juez, se abocó al conocimiento y se designó ponente al Juez Alejandro soto Villasmil, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 13 de diciembre de 2006, el abogado Reinaldo Fuentes Acosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de CATIA TVE, solicitó la corrección de los oficios de citación y se ordenase practicar las mismas a todas las partes involucradas, para evitar reposiciones en la causa.
El 14 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes orales, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada por intermedio del abogado Luis Tortolero, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 55.567. Se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante.
El 15 de diciembre de 2006 se dijo “Vistos”.
El 8 de enero de 2007, se pasó el expediente al juez ponente.
Por diligencias del 24 de mayo y 14 de agosto de 2007, la representación del Ministerio Público, solicitó pronunciamiento.
Por diligencias del 16 y 21 de noviembre de 2007, el abogado Reinaldo Fuentes Acosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de CATIA TVE, solicitó pronunciamiento.
Por diligencia del 12 de febrero de 2008, la representación del Ministerio Público, solicitó pronunciamiento.
El 14 de febrero y 28 de marzo de 2008, el abogado Reinaldo Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.021, en su carácter de apoderado judicial de la Televisora Comunitaria CATIA TVE, solicitó copia de la grabación de la audiencia oral de informes y se dictase decisión en la presente causa.
En esa misma fecha, la abogada Antonieta De Gregorio en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico, solicitó se dictara decisión en la presente causa.
El 29 de abril y 27 de mayo de 2009, la abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 66.228, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicitó se dictase sentencia en la presente causa.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por las abogadas María Teresa Pereira Melo y Cardelis Fuentes Pereira, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN TELEVISORA COMUNITARIA DEL OESTE CATIA TVE (en lo adelante CATIA TVE), contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS el 4 de noviembre de 2004.
El 8 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declino la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1410-04 de fecha 17 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda.
El 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que se pronuncie sobre la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa.
Por decisión del 8 de junio de 2005, esta Corte admitió la demanda por decisión del 8 de junio de2008, ordenando remitir el expediente al Juzgado de sustanciación y además la citación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
El 7 de febrero de 2006, las abogadas María Teresa Pereira y Cardelis Fuentes Pereira, inscritas en el Inpreabogado con los números 92.667 y 102.835, actuando en su carácter de Catia TV, presentaron escrito de reforma de la demanda.
Por auto del 21 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió la reforma del libelo de la demanda, negó la solicitud de notificación del Alcalde del Distrito Metropolitano y ordenó “la notificación de la presente decisión, mediante oficio, al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, acompañándose a éste los recaudos correspondientes, a fin de que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda y su reforma, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días continuos, conforme lo dispone el artículo 155 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de la misma”.
Por auto del 31 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte, en razón de encontrarse vencido el lapso de pruebas, sin que las partes hubieses promovido alguna.
El 8 de junio de 2006, se fijó la oportunidad para la celebración de los informes orales para el 14 de diciembre de 2006.
El 14 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes orales, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada por intermedio del abogado Luis Tortolero, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 55.567. Se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante.
El 15 de diciembre de 2006 se dijo “Vistos”.
El 8 de enero de 2007, se pasó el expediente al juez ponente.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estando en la oportunidad de decidir la presente causa, observa que en fecha 4 de mayo de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
El artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital señala:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital...” (Negrillas de esta Corte).
El artículo 4 numeral 3 de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital estableció lo siguiente:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(...Omissis...)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos... “(Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República... “(Negrillas de esta Corte).
En ese sentido se observa el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, prevé la suspensión de la causa en los siguientes términos:
“Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. “(Negrillas de esta Corte).

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional a fin de preservar el derecho a la defensa de las partes y de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital y el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa y la suspensión de la misma por el lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República advirtiendo que durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa y la suspensión de la misma por el lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital y el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintinueve (29) del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp N° AP42-G-2004-000032.-
ASV/ N
En la misma fecha ___________________ (____) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria