JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente N°: AP42-N-2004-001464
El 15 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1177-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, anexo al cual el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Josefina Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.410, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ISIDRO ANTONIO VALERA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 2.509.881 contra el acto administrativo N° CU 229 de fecha 11 de noviembre de 2003, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

En fecha 26 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 26 de enero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente, a los fines de que decida sobre su competencia para conocer de la presente causa.

Por decisión de fecha 16 de junio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Josefina Zurita Aguilera, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Isidro Antonio Valera Nieves.

Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2005, y por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; se ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. Y por mandato de la decisión de fecha 16 de junio de 2005, se ordenó notificar al recurrente.

En fecha 16 de enero de 2006, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, y consignó boleta de notificación practicada a la parte recurrente, la cual fue recibida en esa misma fecha.

En fecha 22 de marzo de 2006, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, y en esa misma fecha se ordenó pasar el expediente.

En fecha 22 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la jueza ponente.

Mediante decisión de fecha 30 de marzo de 2006, está Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la tramitación del asunto del autos, conforme a las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevista para los recursos contencioso administrativos de nulidad. Asimismo se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, notificar a la parte recurrente.

En fecha 11 de abril de 2006, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, y por auto de esa misma fecha, se pasó el expediente.

El 26 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto a través del cual ordenó la citación mediante oficios de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo, Procurador General de la República, citación está última que debía ser practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en ese sentido, a los fines de la realización de la citación al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 31 de mayo de 2006, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, y consignó boleta de notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 06 de junio de 2006, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, y consignó copia del oficio Nº JS/CSCA-2006-271, dirigido al Juzgado Segundo del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 07 de junio de 2006, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, y consignó boleta de notificación practicada al ciudadano Isidro Antonio Valera Nieves.

En fecha 22 de junio de 2006, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, y consignó boleta de notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.

El 19 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº CJ-493-2006, de fecha 11 de julio de 2006, emanado de la Universidad de Carabobo, Consultoría Jurídica, el cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos del ciudadano Isidro Valera Nieves.

El 14 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 4430-533, de fecha 12 de julio de 2006, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual remitió resultas de la comisión Nº 684, librada por este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2006.

En fecha 17 de enero de 2007, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó practicar por secretaría cómputo de los días contínuos transcurridos desde el día 17 de enero de 2007, inclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 27 de febrero de 2007, inclusive.

La secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que “desde el día 17 de enero de 2007, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron cuarenta y dos (42) días continuos correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2007”.

En fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señaló que “se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 15 de febrero de 2007 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 17 de enero de 2007, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…)”.

En fecha 27 de febrero de 2007, se remitió el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en esa misma fecha se recibió.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2007, por cuanto en fecha 06 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día de despacho siguientes a esa fecha. Y se reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se le ordenó pasar el expediente.

El 14 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº bajo el Nº 22.977, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, escrito solicitando el desistimiento de la presente causa.

En fecha 05 de marzo de 2007, se pasó el expediente al juez ponente.


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La apoderada judicial del querellante fundamentó su pretensión, bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que su representado comenzó a prestar servicios en la Universidad de Carabobo (Núcleo Aragua), como docente contratado para la Cátedra de Medicina II, Departamento de Medicina, en la Facultad de Ciencias de la Salud, desde el 1° de febrero de 1995 hasta la actualidad; “(…) tiempo durante el cual le ha sido renovado y prorrogado, el contrato inicial de prestación de servicios, en diferentes oportunidades (…)”; sin que se le haya otorgado la titularidad de dicho cargo, se haya llamado a concurso o se le hubiere dado término a la contratación, tal como lo establece el Estatuto Único del Profesor Universitario de la Universidad de Carabobo.

Que en fecha 22 de noviembre de 2002 interpuso “Recurso Jerárquico” ante el Rector Presidente y demás miembros del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, el cual fue declarado improcedente según Oficio N° CU-045, emanado de la Dirección de la Secretaría del Consejo Universitario, “(…) en virtud de no adecuarse a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia (…).”

Que una vez notificado de tal decisión, en fecha 4 de julio de 2003, interpuso recurso de reconsideración “(…) de la DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA de la Solicitud de la titularidad del cargo, como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, del ISIDRO ANTONIO VALERA NIEVES cargo que viene desempeñando desde hace más de OCHO (08) años”; el cual fue declarado igualmente improcedente por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, mediante Oficio CU-229 al considerar que “no se adecua a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia”. (Negrillas y mayúsculas del original).

Que con el aludido acto administrativo a su representado se le han vulnerado los derechos consagrados en los artículos 2, 3, 21, 24, 87, 88, 89, 136.32 y 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 9 del Código de Procedimiento Civil; 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y 4, 7 y 1.202 del Código Civil.

Que la Universidad, en ejercicio de la autonomía organizativa de la cual goza, “dictó un Estatuto Único del Profesor Universitario, que ella misma viola, cuando se señala en su artículo 63: “El Consejo de Facultad podrá solicitar al Consejo Universitario la contratación del servicio de Docentes libres para dictar seminarios o cursillos de carácter temporal u ocasional tales cargos serán remunerados de acuerdo a las horas de docencia efectiva que presten a la Universidad. Los contratos respectivos no podrán tener más de UN (01) año de duración ni ser renovados al finalizar éste. Tampoco podrán celebrarse nuevos contratos con la misma persona hasta que no hayan transcurrido, al menos, dos (02) meses de haber finalizado el anterior”; siendo el caso que la Universidad tiene una continuidad de celebración de contratos con su representado desde el 1° de febrero de 1995. (Negrillas y Mayúsculas del original)

Que su representado, ingresó a la Universidad hace más de ocho (8) años, por lo que solicitó se le reconozca la titularidad del cargo de Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, con todos los derechos inherentes al mismo, es decir, “(…) que se le regularice de derecho una situación que de hecho ha venido existiendo desde que ese Honorable Consejo Universitario incurrió en la omisión de llamar a concurso en las condiciones que fija el reglamento y lo que pauta el artículo 2 del estatuto único del Profesor Universitario en concordancia con el artículo 100 de la Ley de Universidades (…)”

Asimismo, solicitó la inaplicación del artículo 47 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud que no se le puede aplicar a hechos ya acaecidos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ex. artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República; y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.

En fecha 28 de febrero de 2007, la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº bajo el Nº 22.977, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito solicitando que sea declarado desistimiento en la presente causa.

A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma in comento, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.

Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente.

Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo in comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (vid. Sentencia Número 5.841 dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia Número 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Negrillas de esta Corte).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Ahora bien, esta Corte advierte que el 26 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó la citación mediante oficios de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo, Procurador General de la República, citación está última que debía ser practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en ese sentido, a los fines de la realización de la citación al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, se dejó constancia que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones antes referidas, se procediese a librar el oficio al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario ‘El Nacional’, en concordancia con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se le requirió al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la remisión de los antecedentes administrativos de caso, concediéndosele para tal fin ocho (8) días de despacho.

A los efectos de determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa, se observa que, mediante auto de fecha 26 de abril de 2006, el cual riela a los folios sesenta (60) al (61) sesenta y uno de las actas del expediente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo y Procurador General del Estado Guárico.

Asimismo, en dicho auto ese Juzgado ordenó “(…) en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, líbrese el cartel al cual alude artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en el diario ‘EL NACIONAL’ (…)” (Negrillas del original).

Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, la parte recurrente, Procurador General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo (Vid. Folios 70, 72, 74 y 76 respectivamente), libró el Juzgado de Sustanciación el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 17 de enero de 2007 (vid. Folio 92 del expediente), el cual no fue retirado por el recurrente, de lo cual se colige, así como del cómputo ordenado por dicho Juzgado mediante auto de fecha 27 de febrero de 2007, practicado por su Secretaría en esa misma fecha, el cual riela al folio noventa y siete (94) del expediente, el transcurso del lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya aplicación supletoria, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso ya se trató en el cuerpo del presente fallo.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desistimiento planteada por la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº bajo el Nº 22.977, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público;
2. DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________________( ) días del mes de _________________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. Nº AP42-N-2004-001464
ERG/022

En fecha_____________________ (____) de_____________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ____________________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________.

La Secretaria.