REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veintinueve (29) de junio de 2009.
Años 199° y 150°
En fecha 16 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de “suspensión de efectos” por la ciudadana GIRALDA ALEJANDRINA SOSA DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 3.799.108, asistida por el abogado Gennys Alberto Sosa Bernal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.402, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE.
El 31 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
El 2 de marzo de 2006, la ciudadana Giralda Alejandrina Sosa de Díaz, confirió poder apud acta a los abogados Gennys Alberto Sosa Bernal y Miguel Ángel Pérez Mellado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.402 y 71.662, respectivamente.
En fecha 9 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de reforma del recurso incoado, presentado por el abogado Gennys Alberto Sosa Bernal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Alejandrina Sosa de Díaz.
Mediante decisión Nº 2006-1868, de fecha 15 de junio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado; admitió el referido recurso y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 27 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrente del contenido de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de junio de 2006.
En fecha 26 de julio de 2006, el ciudadano José Vicente D´Andrea, actuando con el carácter de alguacil de esta Corte, consigno original y copia de la boleta de notificación y sus anexos, dirigida a la ciudadana Giralda Alejandrina Sosa de Díaz, señalando que no le había sido posible practicar la notificación, por insuficiencia en la dirección que aparece en la boleta.
El 26 de julio de 2006, el abogado Gennys Alberto Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, presentó diligencia, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada y solicitó se realicen las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de noviembre de 2006, el referido abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, suscribió diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
Mediante auto dictado el 17 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzarían a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a esa misma fecha, y se pasaría el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes. Asimismo se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha, el abogado Gennys Alberto Sosa, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, presentó diligencia, mediante la cual consignó anexos marcados A, B, C, D, E, F, G, H y I, en diecinueve (19) folios útiles.
El 23 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, el cual se pasó en fecha 27 de noviembre de 2006, según consta en nota de la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto dictado el 5 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó la continuación de los tramites de la presente causa, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Marítima del Caribe y al Procurador General de la República; requirió del Rector de la Casa de Estudios antes mencionada los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y por último acordó librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones acordadas el cual se debía publicar en el diario "El Nacional".
En fecha 13 de diciembre de 2006, el abogado Gennys Alberto Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, presentó diligencia mediante la cual expuso que retiraba el cartel ordenado en el anterior auto, lo cual requirió se dejara sin efecto, mediante diligencia que presentó el día 20 del mismo mes y año, ello por cuanto el referido cartel aún no había sido librado.
El 23 de enero de 2007, el ciudadano Ramón José Burgos, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 1º de febrero de 2007, el ciudadano José María Ereño Martínez, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Marítima del Caribe, el cual fue recibido por el abogado Milton Gabriel Planchart Romero, quien se identificó como consultor jurídico de la mencionada Universidad.
El 14 de febrero de 2007, el ciudadano José María Ereño Martínez, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 27 de febrero de 2007, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte ordene todo lo conducente a los fines de la continuación del proceso.
En la misma fecha, se recibió de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, oficio Nro. REC/008/2007, de fecha 16 de enero de 2007, mediante el cual da acuse de recibo del oficio Nro. JS/CSCA-2006-0723, de fecha 6 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Así mismo, informa que en las copias que fueron remitidas no se envió la copia certificada de la reforma del recurso interpuesto en su contra.
El 28 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el Oficio N° REC/008/2007 de fecha 16 de enero de 2007, con sus recaudos, emanado de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe y acordó remitir mediante oficio la copia certificada solicitada por la referida Universidad.
En fecha 15 de marzo de 2007, el referido Juzgado libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 20 de marzo de 2007, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, presentó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento librado en fecha 15 de marzo de 2007.
En fecha 21 de marzo de 2007, el ciudadano César Betancourt R., actuando con el carácter de alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Marítima del Caribe, el cual fue recibido por el ciudadano Gerardo Ponce, en la Consultaría Jurídica de dicha Universidad.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la entrega del cartel de emplazamiento librado en fecha 15 de marzo de 2007, al abogado Gennys Sosa, apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz.
El 27 de marzo de 2007, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, presentó diligencia mediante la cual, consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 23 de marzo de 2007, en un (01) folio útil, donde aparece publicado el cartel de emplazamiento respectivo, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 28 de marzo de 2007.
En la misma fecha, el referido abogado, presentó diligencia mediante la cual, consignó recaudos en original y copias constantes de dieciséis (16) folios, los cuales se ordenaron agregar a los autos en fecha 28 de marzo de 2007.
En fecha 25 de abril de 2007, los abogados Gerardo Ponce Reyes y Joely Torres Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 72.782 y 77.217, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, presentaron escrito de oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y consignaron anexos en ciento cuarenta (140) folios útiles.
En la misma fecha, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el aparte 21 del artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó los datos del abogado Gerardo Ponce, quien, actuando con el carácter de apoderado de la recurrida, sustituyó el poder que le fuere otorgado, a la abogada Joely Torres, reservándose el ejercicio del mismo.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que a partir de esa fecha (inclusive), quedaba abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 26 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el poder que acredita la representación de los abogados Gerardo Ponce Reyes y Joely Torres Colmenares, así como copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, constante de ciento dieciséis (116) folios útiles y abrir pieza separada con los mismos.
En fecha 3 de mayo de 2007, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de ocho (8) folios útiles y consignó anexos marcados A, del B1 al B17, C1 al C6, del D1 al D6, E, F, G, H, I, en cuarenta y tres (43) folios útiles.
El 8 de mayo de 2007, el referido abogado consignó escrito en el cual requirió se declarara extemporáneo el escrito de oposición al recurso de nulidad presentado por la representación de la Universidad Marítima del Caribe.
En fecha 9 de mayo de 2007, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito constante de tres (03) folios útiles mediante el cual complementa el escrito de promoción de pruebas, así mismo consignó anexo marcada "A" en un (1) folio útil, y anexo marcado "1" en ciento veintisiete (127) folios útiles.
En la misma fecha, la abogada Joely Torres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles.
En fecha 10 de mayo de 2007, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que siendo las 8:30 de la mañana, se agregó a los autos escritos de promoción de pruebas, el primero, presentado en fecha 3 de mayo de 2007, constante de 8 folios útiles y anexos en 43 folios útiles, por el abogado Gennys Alberto Sosa, el segundo, presentado en fecha 9 de mayo de 2007, complemento del escrito ya mencionado y el tercero, presentado el 9 de mayo de 2007, constante de 4 folios útiles, por la abogada Joely Torres Colmenares, apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. Se advirtió que a partir de esa fecha, inclusive, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la admisión de las referidas pruebas.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó cerrar la primera pieza del expediente y abrir una segunda pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de mayo de 2007, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, presentó diligencia mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada.
El 23 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual difirió para el primer (1er) día de despacho siguiente a aquel, el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en la presente causa, así como la oposición formulada por la representación judicial de la parte querellante.
En la misma fecha, el abogado Gennys Sosa, presentó diligencia mediante la cual solicitó la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante y se declarara la inadmisibilidad las pruebas promovidas por la representación de la Universidad Marítima del Caribe.
El 24 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte providenció los escritos de pruebas de las partes, así como la oposición formulada por la recurrente contra las pruebas promovidas por la recurrida, de la manera siguiente: 1) Con respecto al mérito favorable de autos reproducido por la parte recurrente, advirtió que esto no es medio de prueba; 2) admitió las documentales promovidas por la recurrente; 3) admitió la prueba de exhibición promovida por la recurrente sobre el primer documento solicitado, y en cuanto al segundo de ellos, lo inadmitió por ilegal; 4) declaró parcialmente procedente la oposición formulada por la parte recurrente; y 5) admitió las pruebas de informes promovidas en los apartes 1ero. (particular 1ero.); 2do.; 3ero.; 4to.; 5to. y 6to. del escrito de pruebas de la recurrida, e inadmitió la correspondiente al contenido del 2do. particular del 1er. aparte antes mencionado.
En fecha 6 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto por medio del cual estableció que se incurrió en error material en el auto de fecha 24 de mayo de 2007, debido a que en el literal "A" del capítulo IV se ordenó oficiar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSSS), siendo lo correcto oficiar al Director del Ambulatorio "Dr. Ángel Vicente Ochoa" Centro Sur del (IVSS) ubicado en el Cementerio. Debido a ello, dejó sin efecto el oficio N° JS/CSCA-2007-0248 de fecha 31 de mayo de 2007, y ordenó oficiar al Director del Ambulatorio "Dr. Ángel Vicente Ochoa" Centro Sur.
El 13 de junio de 2007, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos en original constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 14 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el certificado de incapacidad de la recurrente, emanado de la consulta de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 17 de mayo de 2007 y reporte de transmisión de fax de esa misma fecha, consignados mediante diligencia de fecha 13 del mismo mes y año por el abogado Gennys Sosa.
El 19 de junio de 2007, el apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, suscribió diligencia mediante la cual consignó anexos en cuatro (04) folios útiles.
En la misma fecha, la abogada Joely Torres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, presentó diligencia mediante la cual señaló los domicilios procesales a los fines de la prueba de informes y así mismo solicitó prórroga del lapso de evacuación.
Por auto dictado el 20 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar al expediente el certificado de incapacidad de la parte recurrente, emanado de la consulta de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 18 de junio de 2007 y reporte de transmisión de fax, consignados mediante diligencia por el abogado Gennys Sosa.
El 21 de junio de 2007, el ciudadano Wiliam Patiño, actuando con el carácter de alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó en copia del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2007-0250, dirigido al ciudadano Director de la Caja Regional del Seguro Social del Estado Vargas, el cual fue recibido en la Dirección señalada.
En fecha 27 de junio de 2007, el ciudadano José Ereño, actuando con el carácter de alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nro.JS/CSCA-2007-0249, dirigido al ciudadano Director del Ambulatorio "Dr. Ángel Vicente Ochoa" Centro Sur del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual fue recibido por la ciudadana Neida Calderón, secretaria adscrita a la mencionada Institución.
En la misma fecha, el ciudadano José Ereño, actuando con el carácter de alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación Nro.JS/CSCA-2007-0257, dirigido al ciudadano Director del Ambulatorio "Dr. Ángel Vicente Ochoa" Centro Sur del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual fue recibido por la ciudadana Neida Calderón, secretaria adscrita a la referida Institución.
En fecha 28 de junio de 2007, el ciudadano Wiliam Patiño, actuando con el carácter de alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del oficio de citación Nº JS/CSCA-2007-0247 dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, el cual fue recibido a las 10:45 de la mañana, por el ciudadano José Liendo, titular de la cédula de identidad Nº 1.445.583, quien se desempeña como Secretario en la referida Universidad.
El 10 de julio de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que tenga lugar el acto de exhibición de documentos por parte del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, se realizó dicho acto.
En fecha 12 de julio de 2007, se recibió del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa, Sucursal La Guaira, Estado Vargas, oficio Nro. 87/2007, en dos (02) folios útiles, de fecha 04 de julio de 2007, anexo al cual remite información relacionada con la presente causa en dos (02) folios útiles, solicitada mediante oficio Nro. JS/CSCA-2007-0250.
El 17 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el oficio N° 87/2007 de fecha 4 de julio de 2007, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa Sucursal La Guaira, Estado Vargas, mediante el cual remite la información solicitada en oficio N° JS/CSCA-2007-0250 de fecha 31 de mayo de 2007, para la evacuación de la Prueba de Informes admitida en fecha 24 de mayo del año en curso, junto con sus anexos.
En la misma fecha, se ordenó abrir pieza administrativa en el presente asunto.
El 19 de julio de 2007, la abogada Joely Torres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que se le hizo entrega del expediente de personal.
En la misma fecha, la referida abogada presentó diligencia mediante la cual solicitó se ratificara la solicitud de información dirigida al Ambulatorio Dr. Ángel Ochoa Sur, y se prorrogara el lapso de evacuación de pruebas.
El mismo día 19, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, presentó diligencia mediante la cual "ratifica la solicitud de informes contenido en el punto 4 letra A del auto de admisión", igualmente solicita la ampliación del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 2 de agosto de 2007, el referido abogado presentó diligencia mediante la cual consignó original y copia de certificado de incapacidad del 16 de julio de 2007 al 17 de agosto de 2007 y original del reporte de transmisión de dicho certificado vía fax en tres (03) folios útiles, los cuales se ordenó agregar a los autos mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el día 7 del mismo mes y año.
Por auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte proveyó la diligencia suscrita por el abogado Gennys Sosa, apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa, y prorrogó el lapso de evacuación de pruebas por treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del lapso inicial.
En fecha 21 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2007, y acordó la prórroga solicitada por los abogados Joely Torres, apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe y Gennys Sosa, apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa, respectivamente, por un lapso de quince (15) días de despacho.
El 4 de octubre de 2007, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos en seis (6) folios útiles.
En fecha 5 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos, originales de certificados de incapacidad del “17/08/07 al 18/09/07 y del 18/09/07 al 18/10/07”, copia de los reportes de transmisión vía fax y comunicados suscritos por la recurrente, todo constante de seis (6) folios útiles, consignado mediante diligencia de fecha 4 de octubre de 2007.
Por auto dictado el 11 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó realizar el cómputo por Secretaría a los fines de verificar el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y de la prórroga otorgada.
En la misma fecha, se realizó el cómputo ordenado, y se certificó que “desde el día 24 de mayo de 2007, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuarenta y seis (46) días de despacho correspondientes a los días 30 y 31 de mayo de 2007; 5, 6, 7, 12, 13,14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de junio de 2007; 3, 4, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25, 26 y 31 de julio de 2007; 1, 2, 7, 9 y 14 de agosto de 2007; 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 10 y 11 de octubre de 2007”.
El mismo día 11, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, en virtud del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, así como de la prórroga otorgada, ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en la misma fecha se dejó constancia de su remisión.
En fecha 15 de octubre de 2007, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de que se recibió el expediente signado con el N° AP42-N-2005-001343, del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de dos (02) piezas judiciales, la primera de quinientos treinta y nueve (539) folios, la segunda con noventa y tres (93) folios, y dos (2) piezas administrativas.
El 17 de octubre de 2007, se dictó auto dejando constancia que se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para que se de inicio a la relación de la causa.
Mediante auto dictado el 23 de octubre de 2007, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó para el día jueves 6 de marzo de 2008, a las 9:50 de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de diciembre de 2007, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en seis (6) folios útiles.
El 30 de enero de 2008, el referido abogado presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en cuatro (4) folios útiles.
En fecha 26 de marzo de 2008, se difirió para el día miércoles dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), a las 9:50 de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes orales.
El 1º de abril de 2008, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en tres (3) folios útiles.
En fecha 2 de abril de 2008, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo (encargada), consignó escrito de Informes constante de catorce (14) folios útiles, así mismo consignó anexos marcados "A, B, y C" constante de seis (6) folios útiles.
En la misma fecha, siendo el día y la hora fijados, se llevó a cabo el acto de informes orales en la presente causa, al cual compareció la representación judicial de la parte recurrente, la de la parte recurrida y el Ministerio Público, oportunidad en la cual las partes consignaron escritos de informes.
El 3 de abril de 2008, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
En fecha 5 de mayo de 2008, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en tres (3) folios útiles.
El 15 de mayo de 2008, el referido abogado, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en tres (3) folios útiles.
En fecha 20 de mayo de 2008, se dijo “Vistos”.
El 2 de junio de 2008, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en tres (3) folios útiles.
En fecha 5 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 11 de julio de 2008, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en tres (3) folios útiles y “reporte de envío vía fax a la U.M.C.”.
En fecha 16 de septiembre de 2008, el referido abogado presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en ocho (8) folios útiles y “reporte de envío vía fax a la U.M.C.”.
El 14 de enero de 2009, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en cinco (5) folios útiles y “reporte de envío vía fax a la U.M.C.”.
En fecha 28 de enero de 2009, el referido abogado, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en cinco (5) folios útiles y “reporte de envío vía fax a la U.M.C.”.
El 26 de febrero de 2009, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en tres (3) folios útiles y “reporte de envío vía fax a la U.M.C.”.
En fecha 23 de marzo de 2009, el referido abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en dos (2) folios útiles y “reporte de envío vía fax a la U.M.C.”.
El 29 de abril de 2009, el abogado Gennys Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de certificados de reposos en tres (3) folios útiles y “reporte de envío vía fax a la U.M.C.”.
En fecha 15 de junio de 2009, el referido abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giralda Sosa de Díaz presentó diligencia mediante la consignó anexos en cinco (05) folios útiles.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Inició el presente juicio en fecha 16 de diciembre de 2005, cuando fue presentado escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de “suspensión de efectos” por la ciudadana Giralda Alejandrina Sosa de Díaz, asistida por el abogado Gennys Alberto Sosa Bernal, contra la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, la cual retiró de la nómina a la recurrente, por haber ésta cumplido 52 semanas de reposo.
Ahora bien, advierte esta alzada que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman tanto el expediente judicial como el expediente administrativo remitido a este Órgano jurisdiccional por la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, esta Corte constató que no cursa en autos los antecedentes de servicios de la hoy recurrente, razón por la que, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario, instar a la ciudadana Giralda Alejandrina Sosa de Díaz, a que consigne en el presente expediente sus antecedentes de servicios respectivos, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación que al efecto se le realice a la misma.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, a los fines que tengan conocimiento del requerimiento efectuado, y en caso que la documentación solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de los quince días otorgado para su consignación, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
AJCD/18
Exp. N° AP42-N-2005-001343
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-__________.
La Secretaria.