JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2007-000013

El 27 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 0822, de fecha 31 de marzo de 2009, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Salvador Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.050, actuando con su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el auto de fecha 21 de febrero de 2008, proferido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se negó oír el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 2007-01727 del 16 de octubre de 2007, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la mencionada compañía contra la decisión de fecha 11 de julio de 2007, en la que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró, a su vez, inadmisible el recurso de nulidad incoado contra la Resolución Nº 587-06 dictada y notificada el 15 de noviembre de 2006, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo ordenado por la referida Sala mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, que declaró con lugar el precitado recurso de hecho interpuesto y con lugar la apelación intentada, por lo cual, remitió el presente expediente a esta Corte y ordenó se continuara con el procedimiento.

En fecha 3 de junio de 2009, se dejó constancia de la recepción del presente expediente y se ratificó la ponencia al Juez Emilio Ramos González a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
I
ANTECEDENTES

El 15 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Luis Torrealba Presilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.845, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BOD), sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el número 79, Tomo 51-A, contra la Resolución número 587-06, de fecha 15 de noviembre de 2006, notificada mediante Oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-22855 recibido en fecha 16 de noviembre de 2006, emanado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por dicha institución financiera y ratificó la multa impuesta.

El 16 de enero de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

El 17 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 24 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ofició a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de solicitar el correspondiente expediente administrativo relacionado con el presente caso.

El día fecha 7 de marzo de 2007, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, remitió el expediente administrativo.

Por auto de fecha 11 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 19 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la decisión anterior, ordenó la notificación de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (BOD) y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Mediante diligencia consignada en fecha 1° de agosto de 2007, el abogado Alberto Luis Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.210, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. (BOD), apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 11 de julio de 2007.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, en consecuencia ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el expediente contentivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, designándose ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 17 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

El 2 de octubre de 2007, el abogado Daniel Brighi Urbina, apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A., consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta y por consiguiente confirmó el fallo apelado.

El 30 de octubre de 2007, compareció el abogado Daniel Brighi, antes identificado, consignando diligencia mediante la cual se da por notificado de la precitada decisión y en esa misma diligencia, apeló de la misma.

En fecha 26 de octubre de 2007, se dejó constancia de la práctica de la última de las notificaciones de la decisión de fecha 16 de octubre de 2007.
El 21 de febrero de 2008, esta Corte dictó auto mediante el cual negó la apelación interpuesta.

En fecha 27 de febrero de 2008, el abogado Daniel Brighi, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó se le expidieran copias certificadas.

Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, el abogado Salvador Sánchez, antes identificado, anunció recurso de hecho contra el auto de fecha 21 de febrero de 2008 emanado de esta Corte, en esa misma diligencia solicitó se fijara la oportunidad para cumplir con las formalidades pertinentes.

El 25 de abril de 2008, compareció el abogado Daniel Brighi, antes identificado, consignando diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la audiencia oral en virtud del recurso de hecho interpuesto.

En fecha 27 de mayo de 2008, compareció la abogada Mónica Viloria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.344, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte proveyera sobre lo solicitado en fecha 25 de abril de 2008.

El 15 de julio de 2008, se libró boleta de notificación a las partes, mediante la cual se les indicó que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones, se fijaría la oportunidad para que tenga lugar el acto en forma oral al cual se refiere el artículo 19 aparte 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 7 de agosto de 2008, se dejó constancia de la recepción de la última de las notificaciones, en esa misma fecha, mediante auto separado, se fijó el día 13 de agosto de 2008, para que tuviese lugar la audiencia oral del recurso de hecho interpuesto.

El 13 de agosto de 2008, se celebró la audiencia oral fijada mediante auto de fecha 7 de agosto de 2008, y en vista de la comparecencia de la parte recurrente, se le dio el derecho a exponer lo que considerara pertinente, así mismo, en ese acto, la parte recurrente consignó escrito.

Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2008, se dejó constancia de la celebración de la precitada audiencia oral y se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, se libró auto de remisión

En fecha 4 de noviembre de 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dio cuenta de la presente causa y mediante el mismo auto, designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

En fecha 26 de noviembre de 2008, la precitada Sala, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto, con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2007, dictada por esta Corte y ordenó a esta Corte, a continuar con el procedimiento de ley.

El 9 de diciembre de 2008, la precitada Sala libró boletas de notificación a las partes y una vez se dejó constancia de la práctica de la última de ellas, se remitió el expediente a esta Corte mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Advierte esta Corte que el ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Luis Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Resolución Nº 587.06 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS de fecha 15 de noviembre de 2006, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando así la decisión por la cual dicho Instituto multó a la sociedad mercantil recurrente.

En tal sentido, debe hacerse referencia a que en fecha 15 de enero de 2007, el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Ante lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de enero de 2007, dictó auto mediante el cual remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que conociera lo de la presente causa.

Tal como se indicó en el capítulo anterior, por auto de fecha 11 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Ante la decisión anterior, la parte recurrente ejerció recurso de apelación y esta Corte, conociendo dicho recurso, lo declaró sin lugar y confirmó la decisión apelada.

Ello así, en fecha 30 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte querellada apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 21 de febrero de 2008, esta Corte negó la apelación interpuesta.

Visto lo anterior, la parte apelante anunció recurso de hecho y la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el recurso de hecho y por ende con lugar la apelación interpuesta, ordenando entonces la remisión a esta Corte para darle continuidad al proceso.

Tal como se indicó, en fecha 27 de mayo de 2009, se recibió el presente expediente y esta Corte a los fines de pronunciarse sobre la presente causa debe realizar las siguientes consideraciones:

Resulta necesario para esta Corte aludir al criterio fijado en la sentencia Número 1891 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de octubre de 2006, en torno a la competencia exclusiva de los Juzgados de Sustanciación para emitir el correspondiente proveimiento jurisdiccional de competencia y demás presupuesto procesales; así respecto de los requisitos de admisibilidad de las pretensiones formuladas de forma autónoma -como ocurre en el caso de autos- ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, y en tal virtud estableció lo siguiente:

“El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de [ese] Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental -la sustanciación- de las causas.
En el caso del Máximo Tribunal -y transitoriamente, a falta de ley especial, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo- su regulación figura en los párrafos tercero a quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…).
En esos párrafos se estable la primera tarea del Juzgado de Sustanciación: la admisión de las demandas y solicitudes, si bien en ciertos casos -cuando existe petición de pronunciamiento previo, especialmente de requerirse tutela cautelar- la admisión corresponde directamente a la Sala, tal como ha sido decidido en la sentencia N° 1795 del 19 de julio de 2005, a fin de garantizar las exigencias de celeridad de todo proceso judicial.
Cuando una demanda se presenta sin solicitud alguna que requiera pronunciamiento previo de la Sala, su admisión corresponde exclusivamente al Juzgado de Sustanciación. En todo caso, para la fecha de interposición de la demanda de autos, la competencia para admitirla era siempre del referido Juzgado (…).
(…omissis…)
Para admitir el caso a trámite es fundamental verificar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, entre los que figura la competencia. Sin poder para decidir la controversia concreta planteada al juez se hace imperioso remitir el caso a quien corresponda, sin perjuicio de que el juez incompetente realice ciertos actos o adopte ciertas medidas que deben aceptarse como válidas. Ahora, apartando esos casos de excepción (que existen para evitar mayores perjuicios derivados de la proposición de la demanda ante un tribunal sin competencia para decidir el fondo de la controversia), el principio general es que el juez debe revisar su propia competencia antes de ordenar la tramitación de la causa.
De este modo, el órgano que admite una demanda -en este caso, el Juzgado de Sustanciación- debe atender a los extremos que establece la ley -en este caso, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-; pero también a cualquiera que sea un presupuesto procesal, entendido como aquel requisito necesario para que pueda constituirse válidamente una relación procesal que conduzca a un fallo judicial sobre el fondo del caso. La admisión no es, pues, un simple acto de recepción de un escrito, sino una verdadera revisión de los presupuestos sin los cuales no sería posible instaurar el proceso de que se trate.
(…omissis…)
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene facultad para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión es un órgano de esa naturaleza.
(…omissis…)
[De acuerdo a] la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) siempre deberá el Juzgado de Sustanciación resolver todo lo relacionado con los presupuestos procesales y los requisitos de admisibilidad, adoptando decisión expresa al respecto. De haber disconformidad con la decisión, el interesado tiene a su alcance el mecanismo de la apelación. De no apelar, el auto correspondiente quedará firme, sea que se ordene remitir la demanda a otro tribunal o el archivo del caso. Así se declara” (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Así pues, este Órgano Jurisdiccional acogiendo la interpretación de los párrafos tercero al quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia supra trascrita respecto de las competencia de los Juzgados de Sustanciación para conocer sobre los presupuestos procesales y requisitos de admisibilidad de las causas incoadas en primera instancia, y asimismo, constatado que no existe de necesidad de pronunciamiento previo de este Órgano Sentenciador sobre medida cautelar alguna, ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con excepción a la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad, y así decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión inmediata del presente expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luís Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el auto de fecha 21 de febrero de 2008, proferido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se negó oír el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 2007-01727 del 16 de octubre de 2007, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la mencionada compañía contra la decisión de fecha 11 de julio de 2007, en la que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró, a su vez, inadmisible el recurso de nulidad incoado contra la Resolución Nº 587-06 dictada y notificada el 15 de noviembre de 2006, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con excepción a la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad.

Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ____________ (__) días del mes de _____________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria


YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. Número AP42-N-2007-000013
ERG/019


En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria.