REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2009
AÑOS 199° Y 150°
En fecha 30 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Paola Katiusca Camacho Infante y Manuel Chávez Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.520 y 65.770, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SEGUNDO RICARDO REGALADO CUPUERAN, titular de la cédula de identidad N° 14.050.233, contra el acto administrativo de fecha 5 de septiembre de 2006 emanado de la unidad de Auditoría Interna de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DEL METRO DE CARACAS, en la cual se le declaró responsabilidad administrativa, le fue formulado un reparo por la cantidad de ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y dos bolívares con diez céntimos (Bs.8.955.632,10), y se le impuso sanción de una multa por la cantidad de trece millones quinientos ochenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs.13.585.000,00).
El 16 de abril de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de abril de 2007, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, estando en la oportunidad prevista para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, constató que no cursaban en autos elementos suficientes para decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, en consecuencia, acordó, de conformidad con las previsiones contenidas en el párrafo 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, en especial la constancia de notificación del acto recurrido, ello a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 5 del artículo 19 eiusdem. Para ello, ordenó oficiar al Presidente de la “C.A. Metro de Caracas”, a los fines de que remitiera dichos antecedentes administrativos, concediéndole ocho (8) días de despacho para su envío, contados a partir del recibo del oficio respectivo.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer y decidir en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, admitió el presente recurso y ordenó citar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Auditor Interno de la Compañía Anónima Metro de Caracas y a la Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, asimismo acordó la notificación mediante boleta del ciudadano Segundo Ricardo y ordenó librar cartel de notificación al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 21 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, y acordó devolver el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continuara su curso de ley.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en fecha 26 de noviembre de 2007.
En fecha 27 de noviembre de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que recibido el presente expediente del Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
El 4 de diciembre de 2007, esta Corte dejó constancia del inicio a la relación de la causa y fijó la oportunidad para que tuviera lugar la presentación de los informes en forma oral el día 18 de junio de 2008, a las 10:20 de la mañana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 18 de junio de 2008, tuvo lugar el acto de informes en la presente causa, en la cual se dejó constancia de que se encontraban presente los abogados Luis Farías González y Luis Obregon Martínez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia que se encontraban presente los abogados Kilson Toro Villegas y Antulio Moya Tovar, en su condición de representantes judiciales de la parte recurrida. Igualmente, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Antonieta de Gregorio, en su condición de Fiscal del Ministerio Público. Finalmente se dejó constancia que ambas partes consignaron escritos de conclusiones.
En fecha 19 de junio de 2008, se dejó constancia que comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tuvo una duración de 20 días de despacho.
El 11 de agosto de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 14 de agosto se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 17 de febrero de 2009, el abogado Antulio Moya Tovar, en su carácter de apoderado judicial de la empresa recurrida solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
Los apoderados judiciales del ciudadano Segundo Ricardo Regalado Cupueran, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de fecha 5 de septiembre de 2006, dictado por la Auditoría Interna de la Compañía Anónima Metro de Caracas, fundamentándose en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “[…] En fecha 27 de Julio de 2004, [su] representado, fue designado como Inspector Residente del Cerramiento Perimetral del Tramo Mamera y Ruiz Pineda, facultado para supervisar, dirigir e inspeccionar todo lo referente a esos trabajos, según memorando N° PRM-0783-04, emanado de la Presidencia de la C.A Metro de Caracas […] SEGUNDO: En fecha 23 de Abril de 2004, según memorando N° PRM-017, suscrito por el Asistente del Presidente del C.A Metro de Caracas, […] se informa a la Gerencia Corporativa de recursos Humanos sobre la contratación de el Arquitecto Juan Manuel García Pereira e Ingeniero Segundo Regalado, a los fines de realizar trabajos de ejecución para el cerramiento de áreas de la C.A. Metro de Caracas […] TERCERO: El Ingeniero Reinaldo Conti, solicit[ó] al [su] mandante, una justificación de las modificaciones hechas a la obra […] CUARTO: [su] representado ciudadano Segundo Regalado, en comunicación de fecha 30/12/2005, dio respuesta a tal solicitud, […]:”
Señalaron que “[…] Según acto de fecha 17 de Enero de 2006, se dio inicio a procedimiento de determinación de responsabilidades y de formulación de reparo, en fase de investigación […]El 21 de Enero de 2005, la Gerencia Ejecutiva de Construcción emitió un informe técnico […] El 21 de Enero de 2005, La Unidad de Auditoría Interna de la C.A METRO DE CARACAS, emitió un informe, relativo a la Evaluación de los aspectos relacionados a la Ejecución de la Obra ‘Cerramiento Perimetral del Tramo Mamera y Ruiz Pineda’ […] En fecha Cinco (5) de Septiembre de 2005, por acto Administrativo, dictado por La Unidad de Auditoría Interna de la Compañía Anónima Metro de Caracas, en el expediente administrativo N° CAMC-AIN-ODR-DR, se declaro (sic) la Responsabilidad Administrativa de [su] representado, así como formulación de reparo, por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 8.955.632,10) [hoy, Bs.F.8.955,63], de igual manera se le impuso una multa por la cantidad de trece millones quinientos ochenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 13.585.000,00) […] En este acto para la determinación del procedimiento de responsabilidad y formulación de reparo, se tomo (sic) en cuenta informe de resultados de auditoría, practicado por la Oficina de Auditoria Administrativa, Financiera y de Sistemas del Órgano de Control Fiscal Interno de la Compañía Anónima Metro de Caracas, así como también informe técnico, de la misma fecha realizado por la Gerencia Ejecutiva de Construcción de la Compañía Anónima Metro de Caracas, ambos relativos a la Ejecución de la Obra ‘Cerramiento Perimetral del Tramo Mamera y Ruiz Pineda’, en el informe técnico presentado […]”.
Luego de contradecir los criterios presentados por la recurrida en cuanto a las especificaciones y deficiencias de la obra manifestaron que “El estado de abandono en el que se encontró esta fase de construcción, se debe a que la obra se encontraba paralizada por un conflicto laboral entre el personal obrero contratado y la empresa ‘Mensajeros Cepa C.A’. Por problemas Sindicales mediante actas levantadas de fecha 27/10/2004 y 04/11/004 (sic) en la que señalan que los trabajos se suspenden por instrucciones de los delegados del Sindicato ‘UBT’ de la industria de la construcción, quienes alegaron que la empresa CEPA no es una empresa dedicada a la construcción, originando una suspensión laboral aproximadamente por 15 días”.
Resaltaron que “Posteriormente el 26/11/04 se suspenden nuevamente los trabajos faltando 30 metros aproximadamente del muro para concluir ese tramo. Ante [esa] situación se realiz[ó] una reunión en la Vicepresidencia del Metro de Caracas con la Gerencia Ejecutiva de Construcción y la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, en la que se concluyó que no se efectuaría más contrataciones a través de la Empresa Cepa. Y que la Gerencia Ejecutiva de Construcción gestionaría ante el Consorcio de Línea 4 el apoyo con personal para terminar la Obra”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente administrativo remitido a este Órgano Jurisdiccional se desprende que sólo cursa documentación relacionada con la contratación efectuada por la C.A. Metro de Caracas con la sociedad mercantil TDP CONSTRUCCIONES, C.A., correspondiente a los trabajos de corrección realizados para el “Reforzamiento del Muro del Cerramiento Perimetral Tramo Mamera-Ruiz Pinera”, ya construido, el cual fue suscrito en el año 2005, no obstante, el caso de autos se circunscribe es en la determinación de la responsabilidad administrativa del ciudadano Segundo Regalado Cupueran, en su condición de Ingeniero Residente de la obra “Cerramiento Perimetral del Tramo Mamera- Ruiz Pineda”, presuntamente ejecutada por la C.A. Metro de Caracas durante el año 2004, según se desprende del Informe de Auditoría Interna de esa empresa de fecha 21 de enero de 2005, el cual riela a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y seis (46) del expediente de la causa.
De allí que, resulta indispensable para esta Corte la remisión del expediente administrativo relacionado con la ejecución de la contratación inicial de la obra “Cerramiento Perimetral del Tramo Mamera- Ruiz Pineda”, dados las discrepancias expuestas por las partes en la Audiencia de Informe Oral en la presente causa realizada en fecha 18 de junio de 2008, en las cuales la parte recurrente afirmó que su cliente “[…] era empleado del contratista no del Metro, el Metro no le pagaba su sueldo […] No hay informe técnico no valuaciones, nada” a lo que los apoderados judiciales de la empresa recurrida señalaron respecto a la contratación que “[…] Sí fue contratado como Ingeniero Residente, pero a través de memorándum se le atribuyeron las funciones de supervisión e inspección de la obra”; siendo su pago a través de “[…] una valuación […]”.
Aunado a lo anterior, esta Corte no puede pasar desapercibido las respuestas otorgadas por los representantes del ente recurrido Metro de Caracas, a las interrogantes formuladas por esta Corte respectó a: ¿Cómo se pagaba, cuál era el documento que conformaba los pagos de la obra? a lo que respondieron que “Era una valuación entre el Ingeniero Residente y la empresa” […], asimismo se le formuló la interrogante de sí ¿Esa valuación consta en el expediente, aunque sea en copia certificada? a lo que sostuvieron que “No, porque son documentos administrativos que reposan en los archivos de contabilidad”.
Conforme las consideraciones expuestas, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la compañía anónima Metro de Caracas C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con la ejecución de la contratación inicial de la obra “Cerramiento Perimetral del Tramo Mamera- Ruiz Pineda”, así como los documentación de las conformaciones de pago o las valuaciones de pago al ciudadano Segundo Regalado Cupueran en las funciones presuntamente desempeñadas como Inspector Residente de la mencionada obra.
Ahora bien, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Segundo Ricardo Cupueran, titular de la cédula de identidad Nº 14.050.223, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- la otra parte impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano Segundo Ricardo Cupueran, titular de la cédula de identidad Nº 14.050.223 y la la compañía anónima Metro de Caracas C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
ASV/F.-
Exp. N° AP42-N-2007-000119
En la misma fecha ___________________ (____) días de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.