JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2008-000458
En fecha 5 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3701 de fecha 4 de noviembre de 2008, emanado de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional interpuesto por el abogado Horacio Morales León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.320, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL LEONARDO LINARES AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº 6.511.472, contra el acto administrativo contenido en el “(…) ‘ACTA ACUERDO Nº 094 EMANADO DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS’, de fecha 14 de julio de 2008”. (Mayúsculas y negrillas de la parte actora).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la referida Sala a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2008.
El 6 de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 14 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2008, esta Corte aceptó la competencia declinada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, admitió el recurso interpuesto, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitado y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que tramitara la presente causa.
Por auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2008, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo día, mes y año.
Mediante decisión dictada en fecha 15 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación de los ciudadanos Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República; igualmente se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que consten en autos las citaciones y las notificaciones antes ordenadas.
El 16 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, libró Oficios de citación Nros. JS/CSCA-2009-0041, JS/CSCA-2009-0042, JS/CSCA-2009-0043 y JS/CSCA-2009-0044, respectivamente, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fechas 12 y 25 de febrero y 17 de marzo de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó constancias de notificación dirigidas al Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente, las cuales fueron recibidas el 11 de febrero, 29 de enero y 10 de marzo de 2009.
En fecha 15 de abril de 2009, se libró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia suscrita en fecha 5 de mayo de 2009, el abogado Rommel Eduardo Romers, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.246, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó poder que acredita su representación.
Por auto dictado en esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a las actas el referido poder a los fines de que surtiera los efectos legales correspondientes.
El 18 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día “(…) 16 de abril de 2009 –fecha en la cual comenzó el lapso de treinta (30) días continuos para el retiro y publicación del (…) cartel-, hasta la presente fecha, ambos inclusive”.
En esta misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia “(…) que desde el día 16 de abril de 2009, hasta el día de hoy, ambos inclusive, han transcurrido treinta y tres (33) días continuos, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de mayo de 2009”.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, acordó pasar el expediente a esta Corte, por cuanto la parte interesada no retiró el cartel librado el 15 de abril de 2009.
El 9 de junio de 2009, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, presentó escrito contentivo de la opinión fiscal en el cual solicita se declare desistido el recurso interpuesto.
El 11 de junio de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 14 de agosto de 2008, el abogado Horacio Morales León, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional fundamentado en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló, que su representado es objeto de una investigación disciplinaria iniciada el 12 de mayo de 2008, por el fallecimiento del niño Alejandro Buroz Morales, hecho acaecido el 11 de mayo del mismo año, lo cual se evidencia de acta disciplinaria suscrita por la funcionaria detective Johana Betancourt.
Manifestó, que en fecha 15 de mayo de 2008, el Consejo Disciplinario del Distrito Capital, admitió el procedimiento abreviado y solicitó el traslado de su representado a los fines de la realización de la audiencia correspondiente.
Indicó, que “(…) de ello se evidencia que el abogado JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR SANTANDER, solicitó procedimiento disciplinario abreviado, solicitando el Consejo Disciplinario el traslado de mi representado la cual fue negada (no hubo pronunciamiento al respecto, lo cual se considera de pleno derecho SILENCIO ADMINISTRATIVO) el 17 de junio de 2008, por el Tribunal 10° de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la parte actora).
Sostuvo, que “(…) el Consejo Disciplinario continuó solicitando el traslado de mi defendido no aplicando el imperativo indicado en el artículo 92 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que establece que en caso de negativa del traslado del Tribunal se proseguirá el procedimiento disciplinario por la vía ordinaria”.
Manifestó, que “(…) el Consejo Disciplinario continuó solicitando el traslado de mi representado a los fines de la realización de la Audiencia Oral y Pública, esta representación, solicita que la misma quede sin efecto y se siga el procedimiento por la vía ordinaria la cual fue negada por el Consejo Disciplinario, a través de ACTO ADMINISTRATIVO IDENTIFICADO COMO ACTA DE ACUERDO Nº 094, de fecha 14 de junio (sic) de 2008, la cual a todas luces transgrede la normativa especificada en el artículo 92 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la gravedad de que se entiende que el procedimiento abreviado limita las actuaciones de la defensa a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, además de que a través de ese procedimiento, indudablemente se culminaría el procedimiento disciplinario antes de que culmine del proceso penal instaurado paralelamente en contra de mi defendido por el cual se encuentra privado de su libertad”. (Mayúsculas de la parte actora).
Invocó la violación del artículo 12, en concordancia con los artículos 18 ordinal 5° y 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenado al artículo 92 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Sostuvo, que configuró el vicio de falso supuesto ya que existe una errónea apreciación del Consejo Disciplinario respecto al pronunciamiento del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual no se pronunció con respecto a la solicitud de traslado, por cuanto se encontraba recusado por la víctima, entendiendo entonces el indicado Consejo que la causa se encontraba en suspenso, lo cual es a su decir falso “ya que es por todos sabido que las causas judiciales específicamente penales no se paralizan por (…) recusación” y ello condujo al Tribunal asignado a diferir la audiencia oral y pública.
Agregó, que el acto administrativo impugnado es violatorio del debido proceso y se fundamentó en una causa falsa, como lo es la paralización del proceso como razonamiento para diferir el acto y la negativa de acordar el procedimiento ordinario, que en todo caso era la vía idónea para que el investigado hiciera uso de todos los medios de defensa.
Por otra parte solicitó, amparo cautelar con el objeto que fuera suspendido el acto de audiencia oral y pública ante las autoridades del Consejo Disciplinario, hasta tanto se decidiera la nulidad del acto administrativo impugnado en el presente juicio.
Asimismo indicó que el acto de audiencia enerva los derechos del justiciable por cuanto la misma emana de actos contrarios al debido proceso, inobservando el artículo 92 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y limitando ostensiblemente el derecho a la defensa del recurrente.
Por otra parte, solicitó medida cautelar de amparo cautelar con el objeto que sea suspendida la audiencia oral y pública, por cuanto según sus dichos la misma emana de actos contrarios al debido proceso, por lo que solicita mediante la vía del amparo la suspensión de la audiencia oral y pública hasta tanto se decida la causa principal.
Finalmente, solicitó que declarara con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 18 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no consignó la publicación del cartel librado por el referido Juzgado en fecha 15 de abril de 2009.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que en el presente recurso el Juzgado de Sustanciación el día 15 de enero de 2009, ordenó citar al Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 15 de abril de 2009, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, debe indicar esta Corte que en fecha 3 de diciembre de 2008, se dictó sentencia Nº 2008-02233, en la cual este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación de las partes, y como se evidencia de los autos sólo se notificó al Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, pero no a la parte accionante.
En virtud de lo anterior, mal podría este Órgano Jurisdiccional aplicar a la parte accionante la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el no haber retirado el cartel a que se refiere al norma supra mencionada, toda vez que la misma no se encontraba a derecho, en virtud de lo anterior, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva de las partes, esta Corte ordena que el Juzgado de Sustanciación proceda a notificar a la parte recurrente tanto de la presente decisión como de la sentencia Nº 2008-02233, de fecha 3 de diciembre de 2008 y una vez realizadas éstas, se proceda a librar un nuevo cartel de emplazamiento. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de desistimiento propuesta en fecha 9 de junio de 2009, por la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, vistas las consideraciones precedentemente realizadas la misma resulta improcedente. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento propuesta por la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo.
2.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de la presente decisión y de la sentencia Nº 2008-02233, de fecha 3 de diciembre de 2008, a la parte recurrente y una vez verificadas las mismas se proceda a librar nuevamente el cartel de emplazamiento.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

AJCD/12
Exp. Nº AP42-N-2008-000458
En fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,