REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veintinueve (29) de junio de 2009
199° y 150°
En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 03-1560 de fecha 29 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA AZUAJE DANIS, titular de la cédula de identidad Nº 6.314.583, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley, prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 17 de junio de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 24 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que esta Corte decidiera acerca de la consulta de Ley.
En fecha 2 de diciembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fechas 22 de marzo de 2005 y 14 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencias mediante las cuales se dio por notificado “en este procedimiento” y pidió abocamiento en la presente causa.
En fecha 7 de marzo de 2006, vista la diligencia de fecha 14 de febrero del mismo año, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de tres (3) días a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir al día de despacho siguiente al del presente auto y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 6 de diciembre de 2006, el apoderado judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia, abocamiento en la presente causa, e igualmente pidió que esta Corte “se pronuncie sobre la consulta planteada por el Juzgado de la causa”.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2006, se dejó constancia que por cuanto el 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de tres (3) días a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir al día de despacho siguiente al del presente auto. Se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 4 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó mediante diligencia se dictara decisión en la presente causa.
En fecha 20 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia que esta Corte se pronunciara “sobre la consulta formulada por el Tribunal de origen”.
El 18 de junio de 2008, el 24 de marzo y el 11 de junio 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó pronunciamiento en cuanto a la consulta de Ley.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la Consulta de Ley, prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de junio de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido, esta Corte observa de la revisión las actas procesales que conforman el presente expediente que no consta el expediente administrativo de la ciudadana Aura Azuaje Danis, por lo que visto que dichos documentos son de suma importancia y no deben dejar de ser analizados por esta Alzada a los efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, considera indispensable solicitar al Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador del Distrito Capital, consigne la referida documentación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera que el referido expediente administrativo deberá ser consignado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, asimismo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar la ciudadana Aura Azuaje Danis, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. AP42-R-2004-000048
AJCD/13
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-______________
La Secretaria,