REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _______________ (___) DE JUNIO DE 2009
Años 199° y 150°

El 14 de noviembre de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo; se recibió el Oficio Número 1782 de fecha 2 de noviembre de 2006, anexo al cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY JOSÉ ESPINOZA MORENO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA (I.A.P.E.M).

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Félix Cárdenas Omaña inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.559 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 18 de septiembre de 2006, que declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.

El 7 de diciembre de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se inició la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho y se asignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 15 de enero de 2007, se recibió escrito de fundamentación a la apelación por parte del abogado Félix Cárdenas Omaña antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.).

El 1º de febrero de 2007 comenzó el lapso para la promoción de pruebas.

El 8 de febrero de 2007 venció el lapso para la promoción de pruebas.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, fijó para el día jueves 1º de marzo de 2007 el acto de informes en forma oral.

Por auto de fecha 1º de marzo de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que el mismo fue declarado desierto.

En fecha 5 de marzo de 2007 se dijo “Vistos”.

El 9 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

El 22 de marzo de 2007 mediante diligencia realizada por la representación judicial de la parte actora fueron consignadas copias simples del “(…) nombramiento, notificación de nombramiento y recibos de pago (…)” efectuados al ciudadano Jhonny José Espinoza Moreno, asimismo, solicitó fuesen apreciadas las mismas “(…) como un desistimiento de la apelación del querellado (…)”.

En fecha 20 de septiembre de 200 la abogada Sonia de Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 40.445, actuando en esta oportunidad en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignó mediante diligencia “(…) copia certificada del Acta de Nombramiento, Juramentación y Aceptación, correspondiente al ciudadano Espinoza Moreno Jhonny José, de fecha 02-01-06 (sic), en el cargo o jerarquía Agente (…)”.


I

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa al folio 190, diligencia de fecha 22 de marzo de 2007, consignada por la abogada Marisela Cisneros Añez actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny José Espinoza, mediante la cual manifestó:

“(…) en [su] carácter de apoderada judicial del actor, ciudadano Jhonny José Espinoza, (…) [consignó] fotostatos de nombramiento, notificación de nombramiento y recibos (sic) de pago correspondientes a [su] representado, lo cual [pidió] (…) sea apreciado como un desistimiento de la apelación del querellado, y en todo cuanto favorezca a los intereses y derechos del accionante los cuales se encuentran reclamados en la presente querella funcionarial (…)”[Corchetes de esta Corte].

En este mismo orden de ideas, repara esta Instancia Jurisdiccional lo siguiente:

i) Al folio ciento noventa y uno (191) riela copia simple de la Notificación de fecha 20 de enero de 2006 suscrita por el Director de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.) y recibida en esa misma fecha por el ciudadano Jhonny José Espinoza, mediante la cual se le comunicó que según Nombramiento 200/06 de fecha 2 de enero de 2006, fue designado con el cargo o jerarquía de Agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

ii) Al folio ciento noventa y dos (192) corre inserta “ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN” NºP-200/06 de fecha 2 de enero de 2006, suscrita por el Director de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda actuando“(…) por delegación del Director Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, (…) según consta en Acta de Nombramiento Nº 006/05 de fecha de 20 de Mayo de 2005 (…)” mediante la cual se procedió al nombramiento del ciudadano Jhonny José Espinoza “(…) como titular del cargo o jerarquía AGENTE (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).

iii) Riela inserto al folio ciento noventa y tres (193) del expediente “RECIBO DE PAGO” expedido por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por concepto de pago de Aguinaldo Navideño para el período comprendido entre “(...) 01/12/2005 (sic) 16/12/2005 (sic) 30/12/2005 (sic) (…)” realizado a favor del ciudadano Jhonny José Espinoza.

En concordancia con lo anterior, no se desprende de las actas del proceso que la representación judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.) –parte apelante en el presente caso- haya contradicho la validez de los referidos instrumentos una vez que fueron promovidos por la representación judicial del ciudadano Jhonny José Espinoza, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, en concordancia con lo antes expuesto observa este Órgano Jurisdiccional al folio 195 del expediente judicial, que en fecha 20 de septiembre de 2007, la apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante diligencia realizada por escrito consignó “(…) copia certificada del Acta de Nombramiento, Juramentación y Aceptación, correspondiente al ciudadano Espinoza Moreno Jhonny José, de fecha 02-01-06 (sic), en el cargo o jerarquía de Agente (…)”.

Congruentemente con lo antedicho, repara esta Instancia Jurisdiccional que al folio (196) del expediente judicial riela inserta copia certificada contentiva de “ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN” Nº P 200-/06 de fecha 2 de enero de 2006 suscrita por el Director de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual se realizó el nombramiento del ciudadano Jhonny José Espinoza “(…) como titular del cargo o jerarquía de: AGENTE (…) [f]inalmente el designado asumió formalmente el cargo o jerarquía de AGENTE, dándose así por finalizado el acto de Nombramiento, Aceptación y Juramentación del cargo (…)” (Negrillas y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Al respecto, observa esta Corte que del escrito presentado no se puede determinar qué es lo que la representación judicial de la parte querellada pretende, por lo que, de tratarse de un desistimiento, éste deberá ser realizado de forma expresa, conforme a las especificaciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable de manera supletoria, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.


II

En virtud de lo anteriormente expuesto, previo cumplimiento de los requisitos este Órgano Jurisdiccional en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar a la representación judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.EM.) a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, y manifieste de ser el caso, su voluntad de desistir de la presente acción conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil de una forma clara y precisa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp: Nº AP42-R-2006-002275
ERG/06

En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________minutos de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.



La Secretaria.