Expediente N° AP42-R-2006-002383
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 13 de diciembre de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2047-06 de fecha 7 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Albino Ferreras y Francisco Jiménez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.425 y 98.526, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIENES INMUEBLES GLOBAL BIGCA, C.A., contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Remisión que se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 7 de noviembre de 2006 por la parte actora, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2006 dictado por el referido Juzgado, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acuerdo N° 13-2006 dictado en fecha 23 de febrero por el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas y admitió el recurso ejercido contra el decreto N° 0241 de fecha 4 de abril de 2006 dictado por el Alcalde Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 15 de enero de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 22 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del apoderado judicial de la recurrente en la que señalo “[…]” Es el caso que en fecha 6 de febrero de 2007 fue presentado escrito de fundamentación de apelación en el asunto AP42-R-2006-002413,cuando el mismo iba destinado al asunto AP42-R-2006-0002383, lo cual se evidencia del texto del propio escrito presentado. Por tales razones respetuosamente solicito que el referido escrito sea agregado a los autos del asunto AP42-R-2006-002383, y allí surta sus efectos procesales.”[…]”
El 23 de marzo de 2007, mediante decisión Nº 2007-455 esta Corte ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, para que tramite la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo proceder de inmediato a las notificaciones a que hubiere lugar en los términos antes señalados.
En fecha 13 de agosto del mismo año, se ordena la notificación de las partes y del ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas de la mencionada decisión.
En esa misma fecha se libró boleta a la parte recurrente a los fines de notificarle de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de marzo de 2007, Oficio Nº CSCA-2007-4124, dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Oficio Nº CSCA-2007-4125 dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin de remitirle copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de marzo de 2007.
El 25 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil Francisco Uzcátegui consigno Oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido por la ciudadana Cristal Montilla, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente.
El 27 del mismo mes y año, el ciudadano Alguacil Pedro Rodríguez consigno boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Bienes Inmuebles Global Bigca, C.A., la cual fue recibida por el ciudadano Juan José Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 12.175.391, quien se desempeña como abogado.
En fecha 27 de marzo de 2008, el ciudadano Alguacil Francisco Uzcátegui consigno Oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido por la ciudadana cristal Montilla, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente.
El 1º de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó el 10° día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten sus informes por escrito.
En fecha 15 de abril de 2008, se recibió del abogado Francisco Jiménez Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.526, actuando en su carácter de apoderado judicial de Bienes Inmuebles Global Bigca C.A., escrito de informes.
El 16 de abril de 2008, vencido como se encuentra el término establecido en el auto de fecha primero (1°) de abril de dos mil ocho (2008), para que las partes presenten sus informes en forma escrita, se da inicio al lapso de ocho (08) días de despacho, a partir de la presente fecha inclusive, a los fines de la presentación de las observaciones a los informes.
El 20 de mayo de 2008, vencido como se encontraba el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 14 de enero de 2009, se recibió del abogado Francisco Jiménez Gil inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.526, actuando en su carácter de apoderado judicial de Bienes Inmuebles Global Bigca C.A., diligencia mediante la cual solicita a esta Corte dicte sentencia en la presente causa.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:


I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Albino Ferreras y Francisco Jiménez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.425 y 98.526, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIENES INMUEBLES GLOBAL BIGCA, C.A., contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
El 25 de octubre de 2006 dictado por el referido Juzgado, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 7 de noviembre de 2006 fue interpuesto recurso de apelación contra la mencionada decisión en fecha por la parte actora.
En fecha 13 de diciembre de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2047-06 de fecha 7 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 15 de enero de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 23 de marzo de 2007, mediante decisión Nº 2007-455 esta Corte ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, para que tramite la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo proceder de inmediato a las notificaciones a que hubiere lugar en los términos antes señalados.
Notificadas las partes, y tramitado el procedimiento el 20 de mayo de 2008 se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estando en la oportunidad de decidir la presente causa, observa que en fecha 4 de mayo de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
El artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital señala:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital...” (Negrillas de esta Corte).
El artículo 4 numeral 3 de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital estableció lo siguiente:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(...Omissis...)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos...”
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República... “(Negrillas de esta Corte).
En ese sentido se observa el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, prevé la suspensión de la causa en los siguientes términos:
“Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. “(Negrillas de esta Corte).

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional a fin de preservar el derecho a la defensa de las partes y de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital y el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa y la suspensión de la misma por el lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República advirtiendo que durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa y la suspensión de la misma por el lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital y el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,



YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp N° AP42-R-2006-002383
ASV/ N
En la misma fecha ___________________ (____) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria