- ACLARATORIA –

Expediente N° AP42-R-2008-001164
Juez Ponente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El 16 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia contentiva de la solicitud de aclaratoria efectuada por la ciudadana ALICIA ACOSTA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.053.715, asistida por la abogada Josefa Emilia Chaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.071; mediante la cual solicita a esta Corte que por “(…) error involuntario en el que incurrió el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo, al redactar la Sentencia [la] identific[ó] con la cedula (sic) de identidad Nº V- 4053713, siendo lo correcto 4053715, por lo que solicito que al momento de decidir se me coloque mi numero (sic) de cedula (sic) de identidad correcto (…)” en el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la prenombrada ciudadana contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. [Corchetes de esta Corte].
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2009, vista la diligencia suscrita por la parte recurrente mediante la cual solicitó se corrija el error material involuntario del número de cédula de identidad, se ordenó pasar el expediente al Juez Emilio Ramos González, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
El 27 de enero de 2009, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACLARATORIA SOLICITADA

En fecha 16 de diciembre de 2008, la ciudadana Alicia Acosta Sánchez, asistida por la abogada Josefa Emilia Chaya, ya identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó aclaratoria del fallo en los términos señalados a continuación:
“(…) Aclaro a esta Corte el error involuntario en el que incurrió el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo, al redactar la Sentencia me identifico (sic) con la cedula (sic) de identidad Nº V- 4053713, siendo lo correcto 4053715; por lo que solicit[ó] que al momento de decidir se [le] coloque [su] numero (sic) de cedula (sic) de identidad correcto que es 4053715(…)” [Corchetes de esta Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, pronunciarse en torno a la procedencia de la solicitud de aclaratoria, interpuesta por la parte actora en fecha 16 de diciembre de 2008, y a tal respecto observa:
Preliminarmente, debe señalar esta Corte que la posibilidad de aclarar los fallos dictados por los Tribunales está prevista en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado de esta Corte).

Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, esta Corte debe acotar que dicha disposición “regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar”.
Señalado lo anterior, pasa esta Corte a dictar pronunciamiento de la aclaratoria solicitada y al respecto observa:
En fecha 16 de diciembre de 2008, la recurrente mediante diligencia solicitó:
“(…) Aclaro a esta Corte el error involuntario en el que incurrió el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo, al redactar la Sentencia me identifico (sic) con la cedula (sic) de identidad Nº V- 4053713, siendo lo correcto 4053715; por lo que solicit[ó] que al momento de decidir se [le] coloque [su] numero (sic) de cedula (sic) de identidad correcto que es 4053715(…)” [Corchetes de esta Corte].

Cabe señalar que el aludido recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto por la ciudadana Alicia Acosta Sánchez, asistida por el abogado Juan María Prado Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 25 de fecha 26 de agosto de 2005, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
De acuerdo con la lectura emprendida a las actas que integran el presente expediente judicial, se observa que el 02 de diciembre de 2005, la querellante suscribió el escrito presentado ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil de lo Contencioso Administrativo -Sede Distribuidora- contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, que riela del folio uno (1) al treinta y tres (33); identificándose con la cédula de identidad número “4.053.713”, lo que evidencia que el error material involuntario fue originado por la misma recurrente; desde el mismo momento de la interposición de la querella en primera instancia.
En este mismo orden de ideas, se observa de las actas que rielan en el expediente, que no existe un documento de identificación (cédula de identidad); ni tampoco se consignó copia del referido documento, al momento en que la querellante solicita a este Corte la aclaratoria con respecto al error material cometido involuntariamente.
Sin embargo, de la revisión exhaustiva tanto del expediente principal como del expediente administrativo se verificó en varios documentos que reposan en los mismos, entre los cuales se encuentra el Memorando de fecha 03 de febrero de 2005, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, que riela al folio veinticuatro (24) del expediente administrativo, la identificación de la funcionaria Alicia Acosta Sánchez con el número de cédula de identidad 4.053.715; señalado como correcto por la querellante en la diligencia presentada ante esta Corte en fecha 16 de diciembre de 2008.
Ello así, se observa que la solicitud de aclaratoria fue formulada por la ciudadana Alicia Acosta Sánchez, asistida de abogada, con el objeto que este Órgano Jurisdiccional al momento de decidir sobre la presente apelación interpuesta por el órgano querellado plasme correctamente el número de la cédula de identidad de la recurrente, esto es, 4.053.715 y no el número 4.053.713, que por error material involuntario se ha empleado a lo largo del proceso.
En tal sentido, observa esta Corte, que la solicitante de la aclaratoria es la ciudadana Alicia Acosta Sánchez, quien ostenta la cualidad de parte actora en este juicio, efectuando la solicitud de aclaratoria el día 16 de diciembre de 2008, dándose por notificada tácitamente de la sentencia emanada por esta Corte en fecha 12 de noviembre de 2008; y que si bien no existe un documento de identidad que permita conocer con precisión el número de cédula de la recurrente; existen otros documentos que la identifican con el número de cédula de identidad V.- 4.053.715, número de cédula de identidad que coincide con el señalado en la diligencia suscrita por la querellante en fecha 16 de diciembre de 2008, que corre inserta al folio doscientos dos (202) del respectivo expediente. Por lo cual, se declara que la referida ciudadana tiene legitimación y la solicitud se hizo en forma tempestiva. Así se decide.
No obstante, advierte esta Corte que en la solicitud de aclaratoria examinada no hay referencia alguna a la existencia de dudas sobre alcance del dispositivo del fallo, ni siquiera respecto a la motivación del mismo, limitándose la querellante a solicitar la corrección procedente relativa al error material del número de cédula de identidad que se advierte en el folio ciento noventa y uno (191) del fallo que dice “(…) Alicia Acosta Sánchez titular de la cédula de identidad número 4.053.713 (…)”, siendo lo correcto “Alicia Acosta Sánchez titular de la cédula de identidad número 4.053.715”. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

1. Declara TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria interpuesta el 16 de diciembre de 2008 por la parte actora.

2. PROCEDENTE dicha solicitud, en consecuencia, se corrige la identificación en el número de cédula de la ciudadana Alicia Acosta Sánchez “4.053.713” siendo lo correcto el número de cédula 4.053.715.

3. TÉNGASE la presente decisión como parte integrante del fallo que se pronuncie sobre la apelación interpuesta por el querellado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los __________ ( ) días del mes de ___________de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. Nº AP42-R-2008-001164
ERG/018.

En fecha ______________ ( ) de ______________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número_____________________.


La Secretaria.