REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, TRES (03) de JUNIO de 2009
Años 199° y 150°
En fecha 3 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio número 07-0695 de fecha 23 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Ivor Mogollón y Claudio Huenufil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.706 y 71.033, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ENRIQUE PIZANI ARAUJO, portador de la cédula de identidad N° 1.363.125, contra el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO (hoy BANCO NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 23 de abril de 2007, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación de fecha 29 de marzo de 2007, ejercido por el abogado Raúl Eduardo Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.017, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2007, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 17 de mayo de 2007 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En esa misma fecha se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debe presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 18 de junio de 2007 el apoderado judicial del recurrido, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 17 de julio de 2007 el apoderado actor, consignó escrito de “observaciones al escrito de fundamentación” interpuesto.
Por auto de fecha 19 de julio de 2007, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inició a la relación de la causa, esto es el 17 de mayo de 2007 hasta el 12 de junio de 2007, fecha de su vencimiento, ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho “(…) correspondientes a los días 18, 21, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de 2007 y; 1º, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de junio de 2007. (…)” Igualmente dejó constancia de que desde el día 13 de junio hasta el 20 de junio del 2007, transcurrieron 5 días de despacho relativos al lapso de contestación de la apelación “(…) correspondientes a los días 13, 14, 18, 19 y 20 de junio de 2007.(…)” y que desde el día 21 de junio de 2007 fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día 27 de junio de 2007 fecha en la que venció el aludido lapso transcurrieron 5 días de despacho “(…) correspondientes a los días 21, 22, 25, 26 y 27 de junio de 2007 (…).”
Por auto de fecha 30 de julio de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hubieran hecho uso del mismo, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el día jueves 13 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En la fecha y hora fijada se llevó a cabo el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de la parte querellante y la falta de comparecencia de la parte querellada.
El 14 de diciembre de 2007 se dijo “Vistos”.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fechas 15 de enero, 13 de febrero, 26 de marzo, y 16 de abril de 2008, el apoderado judicial de los recurrentes consignó diligencias solicitando se dicte sentencia.
Mediante decisión de fecha 14 de mayo de 2008, este Órgano Jurisdiccional decretó la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 17 de mayo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; asimismo se repuso la causa al estado de que una vez notificadas las partes se diera inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de mayo de 2008, se recibió del abogado Ivor Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.706, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Criselia del Valle Freites de Pizani, Jaime Alfredo Pizani Freites, Carlos Enrique Pizani Freites y Carla Alessandra Pizani Freites, titulares de las cédulas de identidad N° 2.933.719, 11.307.029, 11.307.030 y 11.739.045, respectivamente, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de mayo de 2008.
En fechas 18 de junio, 23 de julio y 14 de agosto de 2008, se recibió del apoderado judicial de los ciudadanos Criselia del Valle Freites de Pizani, Jaime Alfredo Pizani Freites, Carlos Enrique Pizani Freites y Carla Alessandra Pizani Freites, antes identificados, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de septiembre de 2008, vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, suscrita por el abogado Ivor D. Mogollón Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Pizani Araujo, titular de la cédula de identidad Nº 1.363.125, se ordenó la notificación de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de mayo de 2008, a la parte recurrida y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fechas 17 de septiembre, 15 de octubre y 20 de noviembre de 2008, se recibió del abogado Ivor Mogollón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Pizani, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte procediera a dictar sentencia.
En fecha 5 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación N° CSCA-2008-9545, dirigido al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual fue recibido en fecha 2 de diciembre de 2008, por el ciudadano Gregorio Durat, titular de la cédula de identidad N°. 11.565.514, quien presta sus servicios en la referida institución.
En fecha 10 de diciembre de 2008, se recibió del abogado Ivor Mogollón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión Pizani diligencia mediante la cual solicitó muy respetuosamente a esta Corte procediera a dictar sentencia.
En fecha 16 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 15 de diciembre de 2008.
En fechas 22 de enero, 17 de febrero y 18 de Marzo de 2009, se recibió del apoderado judicial de la sucesión Pizani, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en el presente caso.
En fecha 21 de mayo de 2009, a los fines de verificar los lapsos procesales en la presente causa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de enero de 2009, inclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Mediante el mismo auto la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “que desde el día doce (12) de enero de dos mil nueve (2009) inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día nueve de (09) de febrero de dos mil nueve (2009), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 26, 28 y 29 de enero de 2009; 03, 04, 05 y 09 de febrero de 2009”.
En fecha 22 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente a los fines de decidir la apelación intentada, esta Corte observa que el querellante en su recurso señaló que desde hace dos años aproximadamente, no se le ha revisado, ajustado u homologado el monto de la jubilación, -siendo su último ajuste de pensión realizado en fecha 29 de octubre de 2003.
Que “[…] para el momento de su jubilación, se desempeñaba como GERENTE DE INFORMÁTICA […]; en efecto; a pesar de los años que han transcurrido, no ha procedido a la revisión regular y ajuste periódico del monto de la jubilación del Ciudadano Carlos ENRIQUE PIZANI ARAUJO, con el equivalente, real y efectivo, al cargo establecido en la tabla de referencia o Régimen de Asignación de Cargos dictada por la Gerencia de Recursos Humanos del BANAP (BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO), y el cual sea equivalente o similar al cargo efectivamente desempeñado por [su] poderdante en la institución pública mencionada; y considerando -sobretodo- las remuneraciones y compensaciones del mismo e indexando el resultado del ajuste de acuerdo al índice inflacionario registrado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, pues realizarlo bajo otro esquema, sería una violación directa a los Principios de No Discriminación e Igualdad ante la Ley, contemplados en el Artículo 21, Ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República, […]”. (Negritas, Subrayado, mayúsculas y paréntesis del escrito citado y corchetes de esta Corte)
Solicitó finalmente, que “[…] se ordene al BANAP (BANCO NACIONAL DE AHORO Y PRESTAMO), organismo que decidió la jubilación, para que proceda a la revisión, homologación y ajuste de la jubilación de [su] mandante, en la forma que lo disponen los Artículos 13 de la Ley de Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios y 16 de su Reglamento, en concordancia con la Cláusula 27° del Contrato Marco, firmado entre el Ejecutiva [sic] Nacional y la Federación Nacional de Trabajadores en fecha 27 de agosto de 2003, la revisión que se solicit[ó] se ha de fundamentar sobre la base del sueldo y demás compensaciones laborales (incluyendo, bonificaciones de fin de año u otras equivalentes) que correspondan al ultimo [sic] cargo igual o equivalente detentado, previo a su jubilación, por [su] poderdante, según la tabla de denominaciones, régimen de sueldos o cargos dictada por la Gerencia de Recursos del BANAP (BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO), esto es GERENTE DE INFORMÁTICA, u otro de igual jerarquía o remuneración; dicho ajuste debe ser estipulado a partir del 27 de agosto de 2003, procediendo a cancelar las diferencias que resulten de estos cálculos (incluyendo, bonificaciones de fin de año u otras equivalentes), desde la fecha antes citada […]”.
Ahora bien, a los fines de que esta Corte pueda emitir pronunciamiento estima necesario determinar cuál fue el último aumento salarial realizado en el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, así como la escala salarial que percibe el cargo de “GERENTE DE INFORMÁTICA”, o su equivalente, en caso de desaparecer o ser cambiada la denominación de dicho cargo, antes de la fecha de interposición de la querella.
Para ello, este Órgano Jurisdiccional ORDENA oficiar al BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO. (Hoy BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT), para que suministre copia certificada de la Escala de Sueldos del personal activo correspondiente al cargo de Gerente de Informática, o su equivalente, en dicho organismo, vigente para el 21 de octubre de 2005, momento de la interposición del presente recurso, hasta la presente fecha.
Asimismo, se requiere de dicho organismo que informe a esta Corte acerca de los ajustes de la pensión de jubilación que ha experimentado el quejoso, de haberse llevado a cabo tal circunstancia, aportando a los autos, pruebas documentales de la información solicitada.
Dicha información deberá ser remitida a esta Corte en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del oficio que se ordena librar.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la sucesión del de cujus –Carlos Enrique Pizani Araujo-, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información aquí solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la referida información, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GÓNZALEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Nº AP42-R-2007-000650.
Asv/t
En fecha __________________ de _________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria