-EN SU NOMBRE-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 16 DE JUNIO DE 2009.-
AÑOS: 198 Y 150
Esta alzada a los fines de dictar su decisión en la inhibición presentada por la Juez Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual expone la suscrita Juez lo siguiente: En el dia de despacho de hoy, 22 de mayo de 2009, siendo las (12:19 p.m.) compareció ante la Secretaria Titular de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, la abogada MARIA ISMENIA CURIEL DELGADO, en su carácter de Juez Titular de este despacho y expone: Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en razón de la demanda incoada por los ciudadanos DANIEL GUANIPA, ALBERTO MORILLO, ARGENIS GARCIA, OLIMPIO MEDINA LAGUNA, ALFREDO LA ROSA y OMAR RUIZ es ejercida contra la empresa CONSTRUCTORA SICO C.A., representada por los ciudadanos SIMON RODRIGUEZ y GIOVANA MORALES DE RODRIGUEZ, con quienes mantengo un lapso de amistad intima desde hace muchos años, y siendo esta una causal de inhibición según lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me abstengo de seguir conociendo del presente juicio, ya que la amistad que me une con los representantes legales de la parte demandada atenta mi objetividad e imparcialidad en la causa………………………………………………………………

Ahora bien, de acuerdo a los argumentos en que se basa la Juez inhibida se hacen necesarias y pertinentes las siguientes consideraciones:

Como quiera que es obligación de los jueces, a los fines de garantizar la sana y correcta administración de justicia, desprenderse del conocimiento de una causa cuando estime que de alguna forma esté afectada su imparcialidad.

Para que un funcionario judicial invoque una causal de inhibición, debe encontrarse en una especial vinculación con alguna de las partes, en el presente caso, la Juez plantea su inhibición señalando que le unen lazos de amistad intima, con los ciudadanos SIMON RODRIGUEZ y GIOVANA MORALES DE RODRIGUEZ, y en este sentido aclara que “…ya que la amistad que me une con los representantes legales de la parte demandada atenta mi objetividad e imparcialidad en la causa… “

En virtud de lo expuesto anteriormente toda vez que la misma se encuentra dentro de las causales de inhibición establecida en la Ley Adjetiva, y en el caso de actuar en el proceso podría afectar su imparcialidad y objetividad.

En este sentido, el Principio del Juez Imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:

“…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”

Pedro Pablo Camargo, en su obra El Debido Proceso, página 190, sobre el Juez Imparcial, ha afirmado:

“…imparcialidad, definida por el Diccionario de la Real Academia Española como “falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud”, no son atributos del juez o del tribunal, sino mandatos de la Constitución y la ley que jueces y tribunales están obligados a observar, a riesgo de incurrir en prevaricato o en abuso de autoridad, con la consiguiente nulidad de sus actos, y el proceso disciplinario. Precisamente, en los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por las Naciones Unidas…proclama…”Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo…”

La garantía del juez o tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo que, la imparcialidad del juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la ley y los Pactos Internaciones de Derechos Humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.


En consecuencia, se vulneraría el Principio de Imparcialidad de la Juez, en caso que conociera del asunto y resolviera sobre el fondo, siendo que la misma ha manifestado sus lazos de amistad, que le une con los representantes legales de la parte demandada, razón por la cual se considera ajustada a derecho y fundamentada en causa legal la inhibición que nos ocupa. En este sentido y respetando el principio de imparcialidad que debe regir en todo proceso, el cual a su vez garantiza la seguridad jurídica, se considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARIA ISMENIA CURIEL DELGADO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, de conocer de la causa, con fundamento en los artículos 88 y 89 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.


En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la inhibición presentada por la abogada MARIA ISMENIA CURIEL DELGADO, Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en razón de estar incursa en lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 ejusdem y se ordena la remisión de la presente decisión al Juzgado que este conociendo de la presente acción con oficio.-

EL JUEZ TEMPORAL

AB. AMERICO DIAZ L.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:oo a.m.), se dejò copia certificada para el archivo del tribunal. Se libró oficio Nro. -________. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN