REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
En fecha 19-05-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: MARLY FARIAS DE POCATERRA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, Los ciudadanos: KATHERIN LUISIANA DIAZ Y JONATHAN RAMON BOLIVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.432.225 Y V-15.542.733, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes después de conversar con la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor podrá compartir con su hijo dos fines de semana al mes, el segundo (02) y cuarto (04) fin de semana de cada mes, para lo cual el mencionado ciudadano retirara al niño desde el día viernes a las seis de la tarde (06:00pm) y lo regresara el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm). Así mismo el mencionado ciudadano, compartirá con su hijo el resto de las festividades, alternando cada año dichas fechas con la progenitora del mismo, comenzando de la siguiente manera: Carnaval 2010, el niño estará con su mamá. Semana santa 2010: El niño estará con el padre. Vacaciones Escolares: El niño compartirá una semana con su padre, desde el 17-07-2009 hasta el 24-07-2009. Vacaciones Navideñas: 24 y 25: El niño compartirá con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, el Día del Padre: El niño compartirá con su papa. Día de las Madres: Compartirá con su mama, Día el Cumpleaños del niño será alterno correspondiéndole al padre el 30-03-2010.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juegos de copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISIS CAFAÑA

Exp. 21743-2009.
Dayanara.-