REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Junio de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos SANTOS ANTONIO VALLEE Y CARMEN ELIZABETH ABREU DE VALLEE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.466.681 y 8.499.561, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ Y FRANCYS MILANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.402 y 88.029, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de los beneficiarios de la manutención, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la transacción queda establecida en los siguientes términos: PRIMERO: Las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal, con ocasión de la presente causa, serán repartidas en un Cincuenta por ciento (50%) para cada uno, en consecuencia, una vez actualizado el monto total de la cantidad depositada, serán librados Dos (02) cheques, un primer cheque a nombre del ciudadano SANTOS ANTONIO VALLEE y un segundo cheque a nombre de la ciudadana CARMEN ELIZABETH ABREU DE VALLEE. SEGUNDO: Ambas partes deberán utilizar las cantidades de dinero arriba mencionadas en beneficio de sus hijos, especialmente para los gastos médicos del ciudadano CARLOS ALEJANDRO VALLEE ABREU. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA





Exp. 20951
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