REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 22 de Junio de 2009
199° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2272
PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YUDITH ESCALANTE MELENDEZ, en su carácter de victima, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2009, por el JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ELISAUL CARRERO CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° y 28 numeral 4, literal del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 481 numeral 1 del Código Penal. ASI EXPRESAMENTE DECIDE.- ”.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente ciudadana YUDITH ESCALANTE MELENDEZ , en su condición de victima, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el fallo recurrido fue dictado en fecha 21 de Enero de 2009, dándose por notificado su Apoderado Judicial en fecha 25-02-2009 (folio 223, pieza 5), ejerciendo el recurso de apelación en fecha 04-03-2009, es decir, dentro del lapso legal previsto; tal como se desprende del cómputo cursante al folio 18 de la pieza seis de las actuaciones, el cual fue solicitado por esta Instancia Colegiada y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de Marzo de 2009 por la ciudadana YUDITH ESCALANTE MELENDEZ, en su carácter de victima, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2009, por el JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ELISAUL CARRERO CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° y 28 numeral 4, literal del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 481 numeral 1 del Código Penal. ASI EXPRESAMENTE DECIDE”, se fija el día 07-07-2009, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto 04 de Marzo de 2009 por la ciudadana YUDITH ESCALANTE MELENDEZ, en su carácter de victima, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2009, por el JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ELISAUL CARRERO CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° y 28 numeral 4, literal del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 481 numeral 1 del Código Penal. ASI EXPRESAMENTE DECIDE”, se fija el día 07-07-2009, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA N° 2272