REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO ACCIDENTAL

Caracas, 29 de Junio de 2.009
199º y 150º



AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2280


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALEXANDER JOSE GARCIA UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y YURBYS MUÑOZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Octava (58°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2009, por el JUZGADO QUINCUAGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual acuerda:“…la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ ORDUZ, en este sentido se acuerda fijar un plazo de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del texto adjetivo penal… ”.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que los recurrentes, abogados ALEXANDER JOSE GARCIA UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y YURBYS MUÑOZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Octava (58°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 31-03-2009, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 07-04-2009, es decir dentro del lapso legal tal y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALEXANDER JOSE GARCIA UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y YURBYS MUÑOZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Octava (58°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2009, por el JUZGADO QUINCUAGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual acuerda:“…la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ ORDUZ, en este sentido se acuerda fijar un plazo de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del texto adjetivo penal…” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ


DR. OSWALDO REYES CAMACHO


LA SECRETRIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETRIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/ORC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2280