REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 29 de junio de 2009
199° y 150°

JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS.
EXP. No. 2300.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano OLINDO ISMAEL GOMEZ C. en su carácter de defensor privado del ciudadano DARWIN ADELMO BENAVENTE, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2009 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la fijación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de junio de 2009, el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la cual el 19 de junio de 2009, asignó el asunto a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2300, y se designó como ponente al Juez JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió éste en fecha 25 de junio del corriente año; cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

I
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Cursa al folio dos (02) del presente cuaderno de apelación, Auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de Mayo de 2009, en la cual se señala:
“Visto que para el día de hoy se encontraba fijada la celebración de la audiencia de prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, compareciendo para tal fin la representación fiscal y el defensor privado, dejándose constancia que no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial el Rodeo I, y siendo que en esta misma fecha, la representación Fiscal Abg. MARIA ESTHER RIVERO, Fiscal 51 del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, consigno escrito de acusación en la causa N° 13902-09, seguida en contra del ciudadano: DARWIN ADELMO BENAVENTE, titular de la cedula (sic) de identidad N° 15.039.324, se acuerda fijar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 22-06-09 a las (sic) 1:00 pm., notifíquese a las partes, y en virtud del escrito de acusación presentado, se deja sin efecto la audiencia de prórroga, solicitada en tiempo hábil por la representación del Ministerio Público.”


II
DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa al folio uno (01) de la presente pieza, Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de junio de 2009, por el ciudadano OLINTO ISMAEL GOMEZ C., en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano DARWIN ADELMO BENAVENTE, en el cual señala lo siguiente:

“En horas de audiencia del día de hoy 03 de junio del 2009 acude ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro 45 del Circuito Judicial del area (sic) Metropolitana de Caracas OLINTO ISMAEL GOMEZ C. abogado en ejercicio…actuando en representación como consta en auto ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer: “Encontrándome en el tiempo legal APELO el auto que se encuentra en (sic) folio cincuenta (50) de fecha 26 de mayo de 2.009. Es todo…”.

III
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios 08 al 09 del presente Cuaderno de Apelación, Contestación al Recurso de Apelación suscrita por la ciudadana Abogada MARIA ESTHER RIVERO en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual señala:

“Siendo la oportunidad legal y luego del análisis del contenido del escrito en cuestión, considera esta Representación Fiscal que es necesario en principio aclarar que de la revisión de las actuaciones signadas bajo el N° 45C- 13902-09 nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de control, se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción que demuestran la culpabilidad, responsabilidad y participación del ciudadano DARWIN ADELMO BENAVENTE,… según las actas procesales lo que llevo a la convicción suficiente al Ministerio Público para solicitar la Medida Privativa Preventiva de Libertad, y posterior acusación en contra del referido ciudadano y como quiera que esta es una atribución propia del Ministerio Público, según la circunstancias de su comisión y la sanción probable, llenos los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que corresponde exclusivamente al Ministerio Público, donde interviene la vía jurisdiccional en razón a su carácter de garantes, que realizan los jueces en razón a sus funciones y competencia, tal como lo establece el artículo 532 ejusdem.

Ahora bien ciudadanos Magistrados, la defensa al momento de la interposición del presente Recurso de Apelación, no hace la debida fundamentación legal, que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al no motivar lo peticionado y por el contrario se limita simplemente a hacer referencia a un auto que riela en el expediente en el folio cincuenta (50),…Omissis…

Con todo lo anteriormente explanado, a criterio de quien suscribe, resulta ilusorio pensar que encontrándonos, ante una situación como esta se apele de un auto en los términos que se realiza, por el hecho de que una Juez de la República en pleno ejercicio de sus facultades, estime que lo conveniente y ajustado a derecho es dar celeridad al proceso y ordena la realización de la audiencia Preliminar…Omissis…

En consideración a lo antes expuesto, esta Representación Fiscal considera oportuno y ajustado a derecho solicitar respetuosamente se declare inadmisible y de ser admitido se declare sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto (sic) la defensa Dr. OLINTO ISMAEL GOMEZ, defensor privado del imputado DARWIN ADELMO BENAVENTE… y se confirme la decisión decretada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de garantizar la resultas del proceso.”






IV
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

En primer término, debemos traer a colación lo establecido en nuestro Texto Adjetivo Penal en lo concerniente a la Interposición y Fundamentación de los recursos de apelación ejercidos.

“Artículo 435.-Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

“Artículo 448.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.”(Subrayado Nuestro).

Particularmente, al folio 01 de la Causa que nos ocupa, podemos perfectamente constatar que el hoy recurrente sólo se limitó a señalar “Encontrándome en el tiempo legal APELO el auto que se encuentra en (sic) folio cincuenta (50) de fecha 26 de mayo de 2.009”.

De lo anterior se observa que, se incumple con lo establecido en el artículo 435 ejusdem cuando no indica el punto o los puntos impugnados del auto que nos ocupa; así como; también incumple lo concerniente a la obligatoriedad de la fundamentación del mismo; no siendo dable para este Órgano Jurisdiccional de Alzada suplir la intencionalidad procesal y, por ende, recursiva que le animó al mismo al interponer tal recurso de apelación.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OLINTO ISMAEL GOMEZ C., en su carácter de Abogado defensor del ciudadano DARWIN ADELMO BENAVENTE, en contra del auto dictado en fecha 26 de mayo de 2009 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó fijar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OLINTO ISMAEL GOMEZ C., en su carácter de Abogado defensor del ciudadano DARWIN ADELMO BENAVENTE, en contra del auto dictado en fecha 26 de mayo de 2009 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó fijar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.-


Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ TORRES

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Vanessa.-
EXP. Nro. 2300.-