REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

Nº 162-09
CAUSA Nº S5-09-2482
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Vista la inhibición planteada por el ciudadano DR. JORGE TIMAURY, en su condición de Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del ciudadano BELLO GUSTAVO ADOLFO, mediante la cual promueven como medios probatorios y lo acompaña en su Acta de inhibición, copias certificadas de la causa principal seguida en contra del ciudadano antes mencionado y decisión dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Julio de 2008, cursante a los folios 3 al 21 del presente cuaderno de incidencias; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por el ciudadano DR. JORGE TIMAURY, en su condición de Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la de la causa principal seguida en contra del ciudadano antes mencionado y decisión dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Julio de 2008, cursante a los folios 3 al 21 del presente cuaderno de incidencias, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ TEMPORAL




DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. JESÚS BOSCAN URDANETA

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT



CAUSA N° S5-09-2482
CCR/CMT/JBU/BT/Mariana.