REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA SEIS
Caracas, 8 de junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE N° 2577-2009 (As) S-6.
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2009 y publicada en fecha 6 de Abril del mismo año, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JOSMAN ALFREDO BOGADO OROPEZA, GILBERT ALEXANDER LEZAMA, MIGUEL ANGEL VICENTILLI GONZALEZ y DUNNY RAFAEL BARRETO DE LA HOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
ADMISIBILIDAD
Esta Sala a los fines de resolver la admisibilidad del recurso de apelación planteado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en contra de la decisión recurrida, se observa lo siguiente:
Del escrito recursivo puede observarse que la recurrente en su única denuncia, la fundamenta en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia que se recurre incurre en una “EN LA FALTA, CONTRADICCION O ILIOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA”.
Solicitando como solución, que se decrete la nulidad de la sentencia impugnada, se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público y sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto.
Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Pues bien, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, posee la legitimidad para recurrir en alzada, presentó el recurso en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como se evidencia a los autos y del cómputo inserto al folio 181 de la 4ª pieza del expediente con indicación de los motivos señalados en su pretensión.
Por lo que, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “... La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de lo descrito en la norma del artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el mismo. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
Vista la admisión del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el séptimo día hábil a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril de 2009, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JOSMAN ALFREDO BOGADO OROPEZA, GILBERT ALEXANDER LEZAMA, MIGUEL ANGEL VICENTILLI GONZALEZ y DUNNY RAFAEL BARRETO DE LA HOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Fija para el séptimo día hábil, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
Exp. N° 2577-2009 (As) S-6.
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