REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
EXPEDIENTE Nº 3143-09
PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Visto el recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Cuarta Penal, Abg. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, en su carácter de defensora del ciudadano BLANCO JOSE RICHARD, en contra de la decisión de fecha 20-03-09 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 30 de esta misma Circunscripción Judicial, en el acto de la audiencia de presentación del Aprehendido en la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, a los fines de decidir previamente sobre la admisibilidad de tal recurso como lo dispone el artículo 448 ejusdem, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.
Establece el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: …
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.
Corre inserto al folio 50 del presente cuaderno de incidencias, cómputo de los días transcurridos desde el 20-03-09 fecha en la cual se realizo la audiencia oral para oír al aprehendido hasta el día 30-03-09 fecha en la cual interpusiera el recurso de Apelación la Defensora Pública CAROLINA ANGULO ISTURIZ, el cual a la letra es del tenor siguiente:
“… Quien suscribe, ABG. THAMARA ANDREINA MEJIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Control… hace constar que desde que se celebró la audiencia y fue presentado el escrito contentivo del recurso contra la misma, transcurrieron seis (6) días hábiles, correspondientes a los días 23, 24, 26, 26(sic), 27 y 30 inclusive del mes de marzo del año en curso…”
Al estudiar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, en su carácter de defensora pública del ciudadano BLANCO JOSE RICHARD, esta Alzada observa que el mismo fue presentado en fecha 30 de marzo del 2009, es decir, de manera extemporánea; en razón de que la audiencia para oír al imputado se efectuó en fecha 20-03-09; por lo que no se cumplió con el término de los cinco (05) días contados a partir de la notificación, es decir a partir del día en que se efectuó la audiencia en cuestión, siendo presentando como en efecto se hizo el escrito de apelación el día hábil número SEIS (06) posterior a haberse efectuado la Audiencia para oír al imputado, razones por las cuales deberá Declararse INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el citado recurso de apelación, de conformidad con el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta Penal de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en representación de la defensa del ciudadano JOSE RICHARD BLANCO, todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 448 y 437 literal “b” ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ PRESIDENTE
ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA (PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. FERNANDA CHAKKAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. FERNANDA CHAKKAL.
EXP: 3143-09/cevq.