REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 8


CAUSA N° 3153-09

PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.


Compete a esta Sala conocer la Recusación planteada por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, en su carácter de Defensora de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ALFONZO PARRAGA, en contra del Abogado JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCANTARA, Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resolver la presente incidencia, se observa:
Recibido como fue el Cuaderno de Incidencias en este Despacho el día 05 de junio de 2009, se dio entrada en los Libros correspondientes y se notificó a la Sala en Pleno, correspondiendo la Ponencia a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA
Por su parte, la ciudadana Abogada antes mencionada en escrito que cursa a los folios 01 al 05 del presente Cuaderno de Incidencias, atribuye al ciudadano Juez antes mencionado, el estar incurso en la causal contenida en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que su conducta no se ajusta a estos principios, y que compromete seriamente su deber de ser imparcial por lo que le solicitan que se inhiba de seguir conociendo y de no hacerlo, lo recusan conforme a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8º y 87 encabezamiento y primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, así dice el recusante:
“…usted en fecha 21 de abril de 2009, se inhibió de conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a `ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes…´ aún cuando no especificó con cual de ellas, lo une la relación de parentesco, y el tipo de la misma, es decir si es padre adoptante o hijo adoptivo y con cual de nosotras está vinculado, dicha manifestación, revela un interés de su parte, que le impide que ejerza su función con la objetividad e imparcialidad requerida y del cual nos enteramos en el momento en que propuso su inhibición…”.


INFORME DE RECUSACIÓN

El Juez recusado extiende el Informe a que se contrae el primer aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…En fecha 17/03/09, la profesional del derecho antes mencionada, introdujo su primer escrito de formal recusación en mi contra donde señaló entre otras cosas que no podía conocer este Despacho de la presente causa dado al que (sic) mismo había conocido anteriormente del presente Expediente, siendo así que el día 13 de enero del año que discurre se celebro el acto de la Audiencia Prelimar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana Catherine del Valle Alfonso Parraga identificada en autos, donde este despacho acordó admitir completamente el escrito Acusatorio presentado por el Misterio Público y así mismo su correspondiente pase a juicio de la correspondiente causa; luego de este y en tiempo útil, el Ministerio Público consignó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos Pedro Muñoz, Wilfredo Toro plenamente identificados en autos y Karelina del Carmen Alfonso (hermana) de la imputada antes mencionada, donde los mismos fueron acusados en la misma causa por los mismos hechos siendo que paa el momento en que se realizo la Audiencia Preliminar estos otros imputados no tenían un acto conclusivo para la fecha y es por ello que el Ministerio Público acusa a estos posteriormente, visto esto, el Tribunal procedió a la separación de la causa y mandar la causa original a la Oficina distribuido (sic)…y con relación a los nuevos imputados se fijó el acto de Audiencia Preliminar tal y como lo dispone el Texto Adjetivo Penal, esto basto para que la Abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, interpusiera un Recurso de Recusación en mi contra alegando de que yo no podía conocer de la misma causa porque ya me había pronunciado sobre ella, no comprendiendo la profesional del Derecho que se trataba de un nuevo escrito acusatorio en la misma causa, en relación con los mismos hechos pero con otros imputados, en virtud de todo esto, ese primer escrito de Recurso de Recusación fue declarado SIN LUGAR.
SEGUNDO: Por consiguiente, en razón de la recusación planteada por la defensa en la fecha antes señalada este Juzgador realizó la INHIBICIÓN de Ley de conformidad con lo estipulado en los artículos 87 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, donde por error involuntario se colocó el ordinal 3º siendo intención de este Juez colocar el ordinal 8º del artículo en mención, siendo que en fecha 06-04-09, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró SIN LUGAR dicho recurso de recusación; así mismo la Sala Uno de la corte de Apelaciones declara SIN LUGAR, la inhibición interpuesta por este Juzgador, dejando con ello sin efecto ningún tipo de argumento utilizado por este Juzgador en aquel escrito de inhibición ya declarado sin lugar, es razón a ello (sic) este Tribunal sigue conociendo de la presente causa.
TERCERO: En razón de lo antes expuesto, este Juzgador señala lo infundado, irrito y tendencioso de los argumentos expuesto (sic) por la profesional del Derecho en insistir con unos alegatos que desde su primer orden ya ha sido decidido por Dos Cortes de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, obsérvese pues, que esta segunda recusación versa sobre los hechos que ya fueron decididos, examinados y desechados por la Sala Uno de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde lo declaró SIN LUGAR; con todo esto es cierto que la Abogada Mirtha Guedez Campero, lo que persigue es retardar y dilatar injustificadamente el proceso, dado a qu4e la misma a juicio de este Despacho se siente perdidosa con su (sic) nuevos clientes dado a que los hechos por los cuales e (sic) le acusa a estos nuevos imputados versan sobre el mismo tipo legal y hechos; buscando con esto que este Despacho no sea el Juzgador en la presente causa… vease(sic) pues, que en la presente no esta comprometida la buena fe de este Juzgador, ni tampoco su imparcialidad; dado a que la Sala Diez de la Corte de Apelaciones no encontró ninguna violación ni de Forma, ni de Fondo en la presente causa, de igual manera la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal tampoco encontró defecto alguno, es por ello que se solicita muy respetuosamente que se declarado (sic) sin lugar, este segundo Recurso de Recusación incoado en mi contra por la profesional del derecho ya tantas veces mencionada, por el mismo ser irrito, tendencioso y temerario…”.

El informe antes parcialmente transcrito, fue acompañado por parte del Juez recusado, con sendas copias certificadas de las decisiones por él reseñadas, dictadas por las Salas 10 y 01 respectivamente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el día 10 de junio del presente año, se recibió en esta Sala de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, diligencia suscrita por la Abogada MIRTHA GUÉDEZ, mediante la cual informa que con posterioridad a la Recusación que hoy nos ocupa, el ciudadano Abogado JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCANTARA, Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se Inhibió de seguir conociendo de la causa seguida a la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ALFONSO PÁRRAGA, Incidencia ésta que estaba siendo conocida por la Sala 2 de esta misma Corte de Apelaciones, en razón de lo cual se procedió a solicitar la información necesaria al respecto.
El día 12 de los corrientes, se recibió de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº 2009-356, mediante el cual remite a este Tribunal colegiado, Copia Certificada de la decisión recaída con motivo de la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCANTARA, Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, habiéndose Declarado con Lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 86 ordinal 8º, 87 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Siendo así, es decir, habiéndose declarado por la Sala 2 de esta misma Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Abogado JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCANTARA, Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ALFONZO PÁRRAGA, lo procedente en derecho es DECLARAR EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación que en contra del Juez antes mencionado, planteara la Abogada MIRTHA JOSEFINA GUÉDEZ CAMPERO, en representación de la antes mencionada ciudadana KATHERINE DEL VLLE ALFONZO PARRAGA. ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación que en contra del n función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, planteara la Abogada MIRTHA JOSEFINA GUÉDEZ CAMPERO, en representación de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ALFONZO PARRAGA.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de origen, para que tome debida nota de la decisión dictada y remita el Cuaderno de Incidencias al Tribunal que actualmente este conociendo la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LOS JUECES,


JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
PRESIDENTE


ANA J. VILLAVICENCIO C.
(PONENTE)


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.



FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA




EXP Nº 3153-09