REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 15/06/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 17/06/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 16/06/2009 suscrita por el Abg. Alberto Castillo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 08/07/2009 de levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por los Abgs. Numa Miranda H. y Alberto Castillo, en contra de la Firma Mercantil Autolavado Extremem Car Wash, C.A.; en dicho acto, la parte demandada Firma Mercantil Autolavado Extremem Car Wash, C.A., realiza el pago en dinero en efectivo, con la asistencia de su Abg. Chinzia M. Strippoli T., la cantidad líquida por la cual fue demandada, recibiéndola conforme la Parte Demandante a su entera satisfacción. Este Ejecutor de Medidas, visto el pago efectuado por la parte demandada y recibido el pago conforme por el demandante, este Tribunal se abstiene de practicar la medida conferida a este Tribunal. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En fecha 09/07/2009 se remite, mediante Oficio Nº 185-2009, constante de dieciocho (18) folios útiles, debidamente cumplida.