Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado el 02 de Mayo de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 26-03-09, impuesta al joven (SE OMITE IDENTIDAD), a quien se le sigue causa con la nomenclatura 467-08, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 15 de Enero de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a (SE OMITE IDENTIDAD), con la medida de Libertad Asistida, por el lapso un (01) año, (folios 104 al 107, del expediente).

Segundo: En fecha 11 de Febrero de 2008, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 467-08, (folios 110 y 111, del expediente).

Tercero: En audiencia del 12-03-08, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un año. (Folios 127 al 131 del expediente).

Cuarto: El 02-05-2008, se practicó Cómputo de la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 26-03-09, (folio 140, del expediente).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


En el presente caso, cabe resaltar que (se omite identidad), por espacio de un (01) año ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Rosa Escorche, adscrita a la Entidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, antes, Circuito Nº 4, quien en el Informe Evolutivo, allegado a los autos el 29 de Abril de 2009, entre otras cosas, señaló: “…En el área psicológica y social: que no se cuenta con especialistas en el área. En el área Educativa: Podemos decir que (se omite identidad) toma sus estudios en la Misión Robinsón continuando el 2do. Grado, el joven – adulto manifiesta que el cambio constante de los facilitadores motivo por el cual lo descompensa en sus estudios, se le orienta para que busque una aldea mas responsable donde pueda culminar su educación primaria. Área Laboral: ... El prenombrado fue despedido de la empresa Servi –Cliners C.A., donde se desempeñaba como mantenimiento. En la actualidad logró incorporarse como oficial de seguridad en la Urbanización Montalbán – Caracas frente a la escuela de música, esta compañía está registrada bajo el nombre de la Estación Metropolitana R.L. Rif: J-31471068-0 Nit: 0497277809, se le solicitó constancia, la misma se consignará ante ese Despacho. En cuanto a las presentaciones por esta entidad las está cumpliendo, circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida de Libertad Asistida, se logró el objetivo de que el prenombrado sancionado llevara una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal.