REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 16 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCUTA
Expediente Nº 503-08
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADOS: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: ANNERY AVILES
Nº 1
DELITOS: AMENAZA A FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO Y PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado los Cómputos practicados el 05 de Diciembre de 2008 y el 12 de Diciembre de 2008, en los que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 19-05-09, para el sancionado (se omite identidad), a quienes se les sigue causa con la nomenclatura 503-08, este Tribunal previo a resolver, observa:
Primero: En sentencia publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Agosto de 2008, se sancionó a los adolescentes (se omite identidad) , con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, consistente en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Insertar en el área laboral o educativa, para lo cual deberán consignar las correspondientes constancia de trabajo, 2) Abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, 3)continuar con el régimen de presentación cada treinta (30) días 4) No andar en las calle después de las 10 pm., 5) No propiciar escandolo público, y, 6) No relacionarse con personas de dudosa reputación; por la comisión de los delitos de Amenaza a Funcionario Público, Resistencia a la Autoridad, Ofensa a Funcionario Público y Perturbación del Orden Público, previstos en los artículo 215, 218, 222 y 506, del Código Penal. (Folios 156 al 161, pieza 1).
Segundo: En fecha 26 de Septiembre de 2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución de la medida sancionatorias se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 503-08, en el Libro llevado al efecto, (folios 173 y 174, pieza 1).
Tercero: En audiencia del 13-11-08, se impuso a los sancionados de autos, de las condiciones bajo las cuales darían cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de seis (06) meses. (Folios 209 al 213, pieza 1).
Cuarto: Riela en el folio (20), segunda pieza, el cómputo relacionado con el sancionado Oscar Xavier Vargas, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la referida medida sancionatoria, el 19-05-2009, y al folio (33) de la segunda pieza, el relacionado con (se omite identidad) , con fecha de cese, el 26-05-09.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En el presente caso, cabe resaltar que los jóvenes (se omite identidad) , por espacio de seis (06) meses han estado bajo la supervisión de las Delegadas Greyssy Sánchez, las dos primeras, Rosa Escorche, para la tercera y Belkis García, para el último de los nombrados, adscritos a la Unidad de Formación al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, antes Circuito Nº 1, quienes formularon los respectivos Planes de Supervisión acerca de las obligaciones y prohibiciones impuestas, evidenciándose de sus respectivos consecutivos de citas que dieron cumplimiento a su obligación de comparecencia ante el aludido Circuito, se mantienen incorporados en el área educativa y de actas no hay evidencias de haberse visto involucrados en otros hechos delictivos; y finalmente, se ha verificado que la medida ha cesado, por lo que en criterio de quien decide, a través de las Reglas de Conducta se logró regular su modo de vida, de manera que se consiguió una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal.
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