REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 04 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Expediente Nº 409-06
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: LUIMAR ZABALA
Nº 11
DELITO: ROBO AGRAVADO
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado el 13 de Agosto de 2007, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 23-03-09, impuesta al joven (se omite identidad), a quien se le sigue causa con la nomenclatura 409-06, este Tribunal previo a resolver, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 24 de Noviembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al entonces adolescente (se omite identidad), con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) año e Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año, a cumplir de forma simultánea, (folios 140 al 146 de la primera pieza).
Segundo: En fecha 21 de Diciembre de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con la referida joven, asignándole la nomenclatura 409-06, (folios 152 y 153, de la primera pieza).
Tercero: En audiencia del 15-03-07, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. (Folios 192 al 197, de la primera pieza).
Cuarto: El 15-03-2007, se practicó Cómputo de las medidas en ejecución, en el que se estableció que el 23-03-08, como fecha de cese de la Imposición de Reglas de Conducta y el 23-03-09, la Libertad Asistida. Este cómputo fue reformado el 13 de Agosto de 2007, fijándose como nueva fecha de cese para la primera medida, el 23-03-08 y para la segunda, el 23-03-09
Quinto En audiencia de fecha 18 de Junio de 2008, se decretó el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y se ordenó seguir con la Libertad Asistida.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En el presente caso, cabe resaltar que el joven (se omite identidad), por espacio de dos (02) años ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada José Luis Mejías, adscrito a la Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, quien en el Informe Evolutivo, allegado a los autos el 01-04-09, entre otras cosas, señaló que: “AREA PSICOLOGICA: El joven asiste con regularidad a las citas pautadas en psicología en las cuales se muestra mas espontáneo, expresivo; logrando identificar puntos focales de su existencia, que le permiten discernir sobre su situación actual y buscar las alternativas viables, acorde a las necesidades que se le presenten.Se valora mas a si mismo e identifica sus fortalezas, poniéndolas en practica, en virtud de las prioridades existentes y de sus necesidades personales. En concordancia con lo expuesto, el joven promueve cambios en su estilo de vida previo; se integró a contexto académico y laboral; desempeñándose en este ultimo contexto, acorde a las oportunidades que se le han ofrecido y las cuales, han sabido aprovechar en beneficio propio. Se ha efectuado intervención a nivel familiar, lográndose algunos cambios en lo relativo a la comunicación e integración entre sus miembros; mayor motivación al logro y emisión de caricias positivas y reconocimiento a los logros por parte de sus miembros.
En síntesis, el joven ha promovido cambios significativos en su vida personal, afectiva y relacional y se proyecta favorablemente en le contexto universitario, mostrando un alto sentido de constancia y perseverancia para lograr el objetivo deseado. AREA EDUCATIVO-LABORAL: (se omite identidad) es un joven adulto de 21 años de edad que continua asistiendo a nuestro circuito con el objetivo de cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la lopna. En lo que se refiere a las presentaciones del joven no podemos catalogarlas de optimas, en virtud de que si observamos su control de citas tiene hasta la presente fecha un total de 10 inasistencias las cuales fueron justificadas por el de manera verbal alegando en ocasiones motivo de trabajo y otras simplemente por olvido. En lo que respecta a la meta establecida en su Plan de Acción que nos habla sobre la continuidad y culminación de su educación básica al respecto le informamos que (se omite identidad) aprobó su 5to año y formalizo inscripción en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), donde acaba de finalizar el curso de inducción y en fecha 23-03-2009 comenzara a estudiar el 1er semestre de Ingeniería Mecánica. En cuanto al área laboral tenemos que el precipitado actualmente no esta incorporado y en entrevista reciente indico que por ahora no es su prioridad trabajar ya que recibe el apoyo económico de sus padres para que se dedique íntegramente a sus estudios.”
circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida de Libertad Asistida, se ha logrado que el prenombrado sancionado, se reinserte a la sociedad y a la familia de manera tal que no ha incurrido en la reincidencia de la norma penal, que es el fin perseguido por nuestro sistema penal juvenil.
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