REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 04 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Expediente Nº 436-07
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
MINISTERIO PÚBLICO: VERÓNICA FLORES (AUX)
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: LUIMAR ZABALA
Nº 11
DELITO: ROBO AGRAVADO
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha en la que se acordó cesar la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven (SE OMITE IDENTIDAD), a quien se le sigue causa con la nomenclatura 436-07, este Tribunal previo a resolver, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 25 de abril de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al entonces adolescente (se omite identidad), con la medida de Privación de Libertad, por el lapso un (01) año y seis (06) meses.
Segundo: En fecha 21 de Mayo de 2007, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 436-07.
Tercero: En audiencia del 06-06-07, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un año y seis meses; practicándose el respectivo cómputo en esa misma fecha, en el que se estableció como fecha de su cese el 05-10-2008
Cuarto: En fecha 18-02-08, se celebró Audiencia para la Revisión de Medida en la cual se le mantuvo la Privativa de Libertad.
Quinto: En audiencia del 26-06-08, se acordó la sustitución de la medida de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida, hasta el 05 de Octubre de 2008, en que cesaría la medida sustituida.
Sexto: El 18-11-08, se celebró audiencia para oír al sancionado, ordenándose abrir incidencia, la cual se cerró el 6 de Abril de los corrientes, en la cual se acordó mantenerlo con la medida de Libertad Asistida y de acuerdo con el cómputo practicado, se estableció como fecha de su cese el 25-05-2009
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En el presente caso, es importante resaltar que el joven (se omite identidad), ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Argelia Márquez, adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, quien en su ultimo Informe Evolutivo, allegado a los autos en fecha 01-06-09, entre otras cosas, señaló que: “…el referido joven en fecha 07-04-09 reinició el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta, y manifestó que estuvo inactivo de la medida debido a que el 21-08-08 lo detuvieron por supuesta complicidad en el robo de una moto en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo…De acuerdo al abordaje realizado al joven una vez que reinició sus presentaciones, se puede decir que (se omite identidad) se muestra motivado por ser nuevamente padre de una niña que nació el 19 de mayo de 2009…se encuentra trabajando de manera provisional como moto taxista, para la manutención de su familia…en supervisión realizada por la delegada en fecha 28-05-09 se pudo verificar que labora en la Línea Esquina Marcos Parras en horario de lunes a viernes de 4 p., a 9 p.m…”, circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida de Libertad Asistida, se logró que el prenombrado sancionado llevara una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal.
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