REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 08 de Junio de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
Expediente Nº 368-06
JUEZA: DRA. ADDA MARITZA BAEZ BAEZ
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ANNERY AVILES
Nº 1
DELITO: ROBO AGRAVADO
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado el 05 de Diciembre de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, a cumplir de manera simultanea, el 17-05-2009, impuestas al joven (se omite identidad), a quien se le sigue causa con la nomenclatura 368-06, este Tribunal previo a emitir la correspondiente Resolución, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 08 de Febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, se sancionó al entonces adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, a cumplir de manera sucesiva, por la comisión del delito de Robo Agravado, (folios 177 al 186 1° pieza).
Segundo: En fecha 24 de Febrero de 2006, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para la ejecución de las medidas sancionatorias, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 368-06, en el Libro llevado al efecto, (folios 190 y 191, 1° pieza del expediente).
Tercero: En audiencia del 13-03-2006, se establecieron las condiciones bajo las cuales el prenombrado sancionado daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos años, remitiéndosele para el Circuito N° 3, “Carmen Alicia Fernández de Leoni”. Practicándose cómputo el 16 de Marzo de ese mismo año, en el que se estableció como fecha de cese, el 13-03-08
Cuarto: El 22 de Octubre de 2008, este Tribunal, decretó la cesación de la medida de Libertad Asistida, por el lapo de dos (02) años. En la misma audiencia, se establecieron las condiciones de cumplimiento de la Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, acordándose ejecutarlas de manera simultanea, por el lapso de Seis (06) meses.
Quinto: El 05 de Diciembre de 2008, se practicó cómputo de las medidas en ejecución, estableciéndose como fecha de cese el 17/05/2009
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 646 otorga a los jueces de ejecución la competencia tanto para “controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, como los objetivos fijados por esta Ley, e igualmente, en su artículo 647, está la de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”.En el presente caso, cabe resaltar en primer término, que la supervisión de las obligaciones impuestas a (se omite identidad), ha estado a cargo de la Delegada Odalys Vargas, adscrita a la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Luces del Alba”, que de acuerdo con la sentencia emanada del Juzgado Primero (1°) en Funciones de Control, consistieron en: Obligaciones de Hacer: 1.- Mantenerse en el área laboral. 2.- Comparecer mensualmente ante el Circuito asignado. Obligaciones de No Hacer: 1.- No incurrir en la comisión de ningún otro hecho delictivo; así mismo, de su Plan de Acción de Supervisión, que riela a los folios 172 y 173, como meta, se fijó: Fomentar en el joven la importancia de mantenerse en el sistema educativo y laboral; y como estrategias: Charla de orientación, entrevista de orientación sobre oportunidades de estudio y de trabajo, constancia de estudio y supervisión en el campo. Por su parte, del último Informe Evolutivo, allegado a los autos en fecha 05-03-09, se evidencia, que el sancionado asiste puntualmente a las citas pautadas al Circuito, siendo afable y respetuoso con el personal que lo atiende. (se omite identidad), canaliza a cabalidad su situación y ha tenido un claro nivel de conciencia en lo que establece el proceso socio-educativo con respecto a la meta que contempla la continuidad en el Sistema educativo; el precitado ha mantenido ininterrumpida esta área favorablemente el joven se encuentra estudiando en Misión Robinsón cursando cuarto grado modalidad parasistema, ubicado en la Parroquia 23 de Enero con un horario de Lunes a Viernes de 600 pm a 9:00 pm. A titulo ilustrativo, se le realiza supervisión el día 02-03-09 en la dirección antes mencionada, la delegada se entrevisto con el Profesor Edinson Rondon, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.062.279, quien constata la asistencia puntual del joven, quien se encuentra actualmente en un intensivo de educación primaria. Dentro del marco que contempla el área laboral: El joven dio a conocer que labora como pequeño comerciante y se encuentra asociado con un amigo, comprando al mayor aparatos electrodomésticos y revende al detal en los diferentes sectores de Catia. Finalmente, del cómputo que riela a los autos, la medida cesó el 22-04-09; en consecuencia, considera quien aquí decide, que la sanción a la que estuvo sometido el prenombrado joven, cumplió su objetivo de regular su modo de vida, a través de las obligaciones a las que estuvo sometido por espacio de seis meses, de manera de no reincidir en la infracción de la norma penal, por lo que procede su cese como lo dispone el artículo 645 de la ley in comento.
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