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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 CORTE SUPERIOR
 
 
 Caracas,  17 de junio de 2009
 198° y 150°
 
 
 
 RESOLUCIÓN:  991
 EXPEDIENTE: 1Aa 633-09
 JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO
 
 ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 02-06-2009, por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO JEREZ, Defensor Público 4 de Adolescentes, en su carácter de defensor del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 25-05-2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 8 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal,  mediante la cual acordó imponer al adolescente de autos, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales “g’ y “c”  de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas  y Adolescentes, consistentes en la imposición de la medida cautelar de fianza, la cual  versa en la presentación de 3 fiadores que devenguen la cantidad de 30 unidades tributarias, así como la obligación de presentarse cada 8 días ante la sede del  tribunal.
 
 VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso dentro del lapso reducido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, observa:
 
 
 ÚNICO:
 
 La Corte, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la falta de motivación de las medidas cautelares sustitutivas, decretadas en la audiencia de presentación, considerándolas una retención encubierta.
 
 Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes sólo serán recurribles los fallos de primer grado que, autoricen la prisión preventiva. Al respecto, esta Corte  ha mantenido que  la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, las contenidas en los literales “g” y “c”  de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio  de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y  Adolescentes.
 
 
 De igual forma, observa esta Corte, que el escrito de apelación, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y  Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el  recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público  4 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 Regístrese, publíquese y notifíquese.
 
 El Juez Presidente,
 
 MIGUEL ANGEL SANDOVAL
 
 Las Juezas,
 
 MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
 MARÍA ESPERANZA MORENO
 Ponente
 
 La Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en esta misma fecha.
 La Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 EXP. Nº 1Aa 633-09
 
 
 
 
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