REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA 
 
DE CARACAS
 
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 
CORTE SUPERIOR
 
 
 
Caracas, 30 de junio de 2009
 
                                                                                     198° y 150°
 
 
RESOLUCIÓN Nº 996
 
EXPEDIENTE  Nº 1As- 630-09
 
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
 
 
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MATOS,  en su carácter de Fiscal 112° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 14/05/2009, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual absuelve al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,  Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES.
 
 
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, observa:
 
 
 
PRIMERO
 
DEL RECURSO
 
 
	La Corte examinado el escrito de apelación, constata que el representante Fiscal se concreta a impugnar la como primera denuncia, el falso supuesto o suposición falsa en que incurre el a quo, como segundo motivo,  error in judicando, y como tercera denuncia, la existencia de vicios de inmotivación 
 
 
SEGUNDO
 
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
 
 
Por su parte, los ciudadanos LUISA ANGÉLICA GUAYABERO y FRANCISCO MONTES FIGUEREDO, en su condición de Defensores Privados, presentaron escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.
 
III
 
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
 
 
De la lectura del escrito de apelación presentado,  esta Alzada observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en el juicio oral y privado, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por el Fiscal 112 del Ministerio Público dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem. 
 
 
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Se fija el 7° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
 
 
 
CUARTO
 
DISPOSITIVA
 
 
           Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite a trámite el  recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 112 del Ministerio Público. Se fija el 7° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
		
 
Regístrese, publíquese y notifíquese.
 
 
 
EL JUEZ PRESIDENTE
 
 
 
MIGUEL ANGEL SANDOVAL 
 
 
LAS JUEZAS
 
 
 
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
 
Ponente
 
 
 
 
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
 
	
 
 
 
 
La Secretaria,
 
 
DESSIREÉ SCHAPER
 
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
La Secretaria,
 
 
DESSIREÉ SCHAPER
 
 
EXP. Nº 1As 630-09
 
ACAP/DSC/mm
 
 
 
 
 
 
 
 
 |