REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2009-000117
SENTENCIA

PARTE ACTORA: KAMIL HADWAN ARCAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMILIA CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 3026. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA MUJICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 11 de junio de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora, KAMIL HADWAN ARCAS asistida por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A. N° 38.929, y, por la parte demandada CONSTRUCTORA 3026. C.A, compareció la abogada en ejercicio FABIOLA MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.926, actuando en su carácter de apoderada judicial. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar a el ciudadano KAMIL HADWAN ARCAS, en este mismo acto la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 50.000, 00), para ser pagadero en tres cuotas , la primera de 34.000,00, en este mismo acto, la segunda cuota por un monto de Bsf.8.000,00 para ser cancelada el 15-07-09 y el tercero y último pago para el 30-07-09, por un monto de Bsf. 8.000,00, en este estado la parte actora, acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, este Tribunal verifica el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo de la presente causa. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero. El Secretaria.