REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná-Estado Sucre
Cumaná, veintiseis (26) de Junio de dos mil nueve
199 y 150
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000230
Visto el escrito presentado de fecha 19/06/2009, y el auto de entrada de fecha 22/06/2009 por el ciudadano JOSÉ BONIFACIO CORTESIA, titular de la cédula de identidad N° 4.688.198, debidamente asistido por la abogada ESTHERANGEL MUNDARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.610, y la Sociedad Mercantil FLODIPESCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de ENERO de 1.981, anotado bajo el N° 14, folios 97 al 101, Tomo I, representada por la ciudadana MARIA IRAZABAL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 11.791.772, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSÉ VILANOVA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 6.107.620, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.161; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSÉ BONIFACIO CORTESIA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.929,89) mediante cheque identificado con el N° 71410008, girado contra la cuenta corriente N° 01050068141068265698 del Banco Mercantil, de fecha 12/06/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero de muelle desde el 10 de septiembre de 2001 al 06 de Abril de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.