REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000043
PARTE ACTORA: ASMINIA MARGARITA VASQUEZ DE LOPEZ
APODERADO ACTORA: JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORAZÓN DE JESÚS
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARY CARMEN ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000043 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana ASMINIA MARGARITA VASQUEZ DE LOPEZ contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORAZÓN DE JESÚS, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ASMINIA MARGARITA VASQUEZ DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 4.949. 363 y su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737, y por la parte demandada se hizo presente, su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MARY CARMEN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.050.

En este estado la apoderada judicial de parte demandada, abogada en ejercicio MARY CARMEN ORTIZ, realiza el ofrecimiento de cancelar a la ciudadana ASMINIA MARGARITA VASQUEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. Nº 4.949. 363, a efectos de dar por terminado el presente proceso, de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), el día 30 DE JUNIO DE 2009, y SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), EL DÍA 15 DE JULIO de 2009, para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.500,00), correspondiente a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral le corresponden a la trabajadora demandante, por el tiempo de servicio prestado en la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORAZÓN DE JESÚS, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra la parte demandante, ciudadana ASMINIA MARGARITA VASQUEZ DE LOPEZ, plenamente identificado y expone: Acepto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.500,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, me ofrece en este acto el representante legal de la demandada, en las fechas señaladas, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y posterior recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste el pago convenido, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente resolución siendo las once y treinta de la mañana (11:30, a.m), la cual será suscrita por el juez y la Secretaria. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los veintiséis días (26) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO


Abog. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA

Abg. Sara García