REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2008-001836
Asunto N° AP21-R-2009-000351

El día de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2009, que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, todo en el juicio incoado por los ciudadanos Henrry Jesús Díaz, Edixon Javier Ibirma Zambrano y Florencio Vicente Morales contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Informó la Secretaria sobre la comparecencia del abogado Edgar Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.488, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, manejada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, la Juez vista la incomparecencia de la parte actora recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 164 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarará en el dispositivo, desistido el presente recurso. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2009,, todo en el juicio incoado por los ciudadanos Henrry Jesús Díaz, Edixon Javier Ibirma Zambrano y Florencio Vicente Morales contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Segundo: Se confirma la decisión recurrida. Tercero: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de ocho (08) días hábiles, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Así se decide. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


Ingrid Gutiérrez de Querales
Juez Titular


Apoderado judicial de la parte demandada


Diraima Virguez
La Secretaria
IGQ/mga.