REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-L-2009-001770
Asunto N° AP21-R-2009-000729
El día de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de 2009, siendo las 08:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27.05.2009, todo en el juicio incoado por la ciudadana Margarita Quintero, titular de la cédula de identidad número V-6.825.475, contra la empresa Petroquímica Sima C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30.04.1993, anotado bajo el N° 70, Tomo 62-A. Los apoderados judiciales de la parte actora son los abogados Oscar Elías Omaña, María Arriaga, Ofelia Joves, José Correa. María Simanca, Zaida Muñoz, Luís Romero, Najibe Paredes, Alfonso Méndez, Orlando Rondón y Nelson Cornieles, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.382, 47.112, 64.551, 83.574, 69.709, 107.248, 33.374, 37.557, 33.662, 40.435 y 36.066, respectivamente. De la demandada, las abogadas Niurka Sarmiento Peña y Mireya Peña de Sarmiento, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.078 y 35.958, en ese orden. Informó la Secretaria sobre la comparecencia del abogado Alfonso Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, manejada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, la Juez vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 164 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarará en el dispositivo, desistido el presente recurso. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2009, todo en el juicio incoado por la ciudadana Margarita Quintero contra la empresa Petroquímica Sima C.A. Segundo: Se confirma el auto recurrido. Tercero: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ingrid Gutiérrez de Querales
Juez Titular
Apoderado judicial de la parte actora
Diraima Virguez
La Secretaria
IGQ/mga.
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