REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, once (11) de junio de 2009.
198º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-000451


PARTE ACTORA: JOEL MARRERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 12.096.483.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR RUIZ, abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 69.791.-
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCION SOCIAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GERALYS DEL VALLE GAMEZ REYES abogada en libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 129.699.
ASUNTO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA: Definitiva.

MOTIVO: Apelación de la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano JOEL MARRERO GOMEZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCION SOCIAL.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ANDRES SALAZAR actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano JOEL MARRERO GOMEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL.


Recibidos los autos en fecha 08 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Juez, en tal sentido, en fecha 15 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia de apelación el día jueves 04 de junio de 2009, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad a la cual comparecieron ambas partes produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.


Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN


El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano JOEL MARRERO GOMEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL., en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte actora, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR

En la audiencia celebrada la representación judicial de la parte actora indicó: Que, efectivamente estamos en presencia de una estabilidad laboral a pesar de que la demandada con los requisitos de la norma del artículo 187 de la LOPTRA; no obstante el tribunal declaro sin lugar la estabilidad por haberse realizado un pago por Bs. F 1.167,73 el cual fue recibido por la parte actora lo cual no implica de que efectivamente haya reconocido la estabilidad laboral. De otra parte índico que en la oportunidad en que recibió el monto por fideicomiso fue después de ampararse en la estabilidad laboral y que en ninguna de las actuaciones se evidencia que la demandada haya realizado una transacción para poner fin a un procedimiento de estabilidad con una prueba sobrevenida que fue apreciada por el tribunal de juicio.

La representación judicial de la demandada señalo: Que ratifica los argumentos de la audiencia de juicio ya que el actor cobro parte de sus prestaciones sociales y por tanto seria una renuncia tácita del procedimiento de estabilidad que demanda, asimismo se hace valer el reconocimiento expreso que hizo el actor en la audiencia de juicio respecto a que efectivamente cobro parte de sus prestaciones sociales, todo esto sin perjuicio de la diferencia que pudiera corresponderle por diferencia de prestaciones sociales y no por estabilidad.

CAPITULO III
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

A los fines de decidir la apelación esta Alzada examinará tanto los alegatos de las partes como las pruebas aportadas al proceso, en los términos siguientes:

En el escrito de solicitud de calificación de despido, indica el actor que en fecha 10 de enero de 2007 comenzó a prestar servicios personales para el MINISTERIO PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCION SOCIAL, bajo la supervisión u orden de la ciudadana Isis Ochoa, en el cargo de escolta con un horario de trabajo mixto, devengando un salario de Bs. F 2.470,00 mensual, hasta el 16 de mayo de 2008, cuando fue despedido por el ciudadano Jorge Luis Blanco Volcán, en su carácter de Director de Recursos Humanos, sin haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que solicita que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto, se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

La representación judicial de la demandada al momento de la contestación consigno como prueba sobrevenida copia fotostática de cheque de gerencia, librado contra Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bs. F 1.167,73 de fecha 27 de agosto de 2008, recibido en fecha 02 de septiembre de 2008 por el actor, de igual manera consigno copia fotostática del oficio No. 0606-08 de fecha 22 de agosto de 2008, suscrito por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos y la Directora de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, dirigido a Banesco Banco Universal, en el cual solicitan la emisión de los cheques por concepto de fideicomiso de varias personas, entre las cuales se encuentra el actor.

De otra parte indico que el actor estando en fase de audiencia preliminar solicitó la autorización de retiro de parte de sus prestaciones sociales, lo cual le fue debidamente autorizado por el Ministerio en fecha 22 de agosto de 2008 solicitando la emisión de los cheques por el monto correspondiente; por lo que al haber recibido en todo ó parte de los beneficios por concepto de prestaciones sociales, aún habiendo diferencias en tales conceptos, está renunciando al reenganche. En consecuencia negó, rechazo y contradigo que se califique el despido como injustificado, pues renunció tácitamente a tal pretensión y mal podría el Ministerio hacer pagar por conceptos que no tienen fundamento y cumplir con un reenganche al haber dicha renuncia al mismo.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

En el presente caso, se observa de autos que ambas partes aportaron al proceso los medios probatorios que se analizan de seguidas:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Marcada “A”, riela al folio 22 cursa notificación de fecha 14 de mayo de 2008, suscrita por el Director General de la Oficina de Recursos dirigida al actor, a la cual se le otorga valor probatorio al no haberse tachado o desconocido la firma. De la misma se desprende la decisión de dar por culminada la relación laboral.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Marcada “B”, riela a los folios 26 al 29, copia certificada de contrato de trabajo al que esta Juzgadora no le otorga valor probatorio por no estar sucrito por la parte a quien se le opone.

Marcada “C”, riela al folio 30 copia certificada de notificación de fecha de fecha 14 de mayo de 2008, suscrita por el Director General de la Oficina de Recursos dirigida al actor, la cual fue promovida por el actor y a la cual se le otorga valor probatorio

Prueba sobrevenida:
Marcada “A”, riela a los folios 39 al 42, copia fotostática de cheque de gerencia emitido por la institución financiera Banesco en fecha 27 de agosto de 2008, recibido por el actor en fecha 02de septiembre de 2008, así como copia de la Cédula de Identidad del accionante; igualmente original del Oficio No. 0606-08 de fecha 22 de agosto de 2008 suscrito por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos y por la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social dirigido a la entidad bancaria solicitando la emisión de cheques por concepto de fideicomiso de varias personas, entre las que se encuentra el actor y finalmente comunicación de fecha 21 de octubre de 2008 suscrita por la Gerencia de Fideicomisos Colectivos de Banesco, mediante la cual se hace constar que el actor es beneficiario de un fideicomiso de prestaciones sociales que el Ministerio demandado mantiene con dicha institución financiera, el cual fue liquidado y retirado por el actor en sus oficinas. Los cuales solicita la demandada sean valorados y serán analizados por esta Juzgadora más adelante.


CAPITULO IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se tiene como cierto que el ciudadano JOEL MARRERO GOMEZ, ingresó al MINISTERIO PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL el 10 de enero de 2007, como escolta, devengado un salario mensual de Bs. F 2.470,00, con un horario de trabajo mixto, que en fecha 16 de mayo de 2008 fue despedido injustificadamente, toda vez que la parte demandada no demostró que esta incurrió en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte demandada asumió la carga de demostrar su única defensa, esto es, que el actor estando en fase de audiencia preliminar solicitó la autorización de retiro de parte de sus prestaciones sociales, lo cual le fue debidamente autorizado por el Ministerio en fecha 22 de agosto de 2008 solicitando la emisión de los cheques por el monto correspondiente; por lo que al haber recibido en todo ó parte de los beneficios por concepto de prestaciones sociales, aún habiendo diferencias en tales conceptos, está renunciando al reenganche, pues renunció tácitamente a tal pretensión y mal podría el Ministerio hacer pagar por conceptos que no tienen fundamento y cumplir con un reenganche al haber dicha renuncia al mismo.

El fin del procedimiento de estabilidad laboral es –para el trabajador- obtener la calificación del despido como injustificado y en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos, tutelándose de esta manera la estabilidad en el empleo.

Ahora bien, doctrinaria y jurisprudencialmente se ha sostenido que cuando el trabajador aviene en recibir sus prestaciones en forma total o parcial, no puede acceder al procedimiento de estabilidad laboral a solicitar la calificación del despido y el consecuente reenganche y pago de salarios caídos, esto es a obtener un reenganche en su puesto de trabajo quedando a salvo no obstante que pueda intentar acciones judiciales tendentes a reclamar otras cantidades que estime, aún se le adeuden.

Para demostrar el recibo de prestaciones por parte del actor, la parte demandada promovió al folio 40, documental consistente en oficio N° 0606-08 de fecha 22 de agosto de 2008 suscrito por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos y la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social dirigido a Banesco en el cual solicita la emisión de cheques por concepto de fideicomiso de varias personas, entre las que se encuentra el actor. Observa esta Juzgadora que la audiencia preliminar se celebro en fecha 29 de julio de 2008, lo cual hacía imposible la promoción de dicha documental por cuanto la solicitud del cheque por concepto de fideicomiso se hizo en fecha posterior aunado al hecho que cursa al folio 41, constancia de fecha 21 de octubre del 2008 suscrita por la Gerencia de Fideicomisos Colectivos Vicepresidencia de Post-Venta de Banesco Banco Comercial, dirigida al Director General de RRHH del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social mediante la cual se hace constar que el actor es beneficiario de un fideicomiso de prestaciones sociales que el mencionado ministerio mantiene en esta institución financiera distinguido con el N° de Plan 6308, quien fue liquidado en fecha 27-08-2008 por el capital neto de Bs.1.063,37 mas los intereses devengados hasta la fecha por Bs.104,36 cuya liquidación fue pagada a través de cheque de gerencia N° 09907618 por la cantidad total de Bs.1.167,73 cuya copia cursa al (folio 39), el cual fue retirado por el empleado en nuestras oficinas el día 02-09-2008.

Con lo cual esta plenamente demostrado al retirar el cheque por concepto de fideicomiso el actor, expreso su intención de dar término a la relación laboral, por lo que resulta ineficaz continuar con el presente proceso, e insistir en continuar con una prestación del servicio, mediante el reenganche, al haber dado por terminada la relación de trabajo al recibir dicha cantidad. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil (2009).


DRA. MERCEDES GOMEZ CASTRO
LA JUEZ
SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
MGC.
EXP Nro AP21-R-2009-000451