REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 150 °

Caracas, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009)

EXP. Nº AP21-R-2008-000678
PARTE ACTORA: GONZALO GROOSCORS VILLAPOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.967.338

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA)

En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Oral en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias, una vez abierta la misma por el Juez, se deja constancia que no compareció la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no recurrente abogado MANUEL ALBERTO LEON, IPSA Nº 19.355. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informe sobre el motivo de la misma, quien lo hace a viva voz, exponiendo que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión de fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video marca Sony, modelo DCRTRV-22, manipulada por el técnico adscrito a la U. R. D. D. Como quiera que abierta la audiencia y presidido dicho acto por la Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. En tal sentido, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión de fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano GONZALO GROOSCORS VILLAPOL contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA). Igualmente, se condena a la parte recurrente en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del mismo texto procesal, finalmente se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 ejusdem, se considera a la presente acta como sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 166 ejusdem, que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-



MERCEDES GÓMEZ CASTRO
JUEZ

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


GUSTAVO PORTILLO
EL SECRETARIO