REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)
199º y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-005636

PARTE ACTORA: SIMÓN CABELLO GOMEZ y ANGEL RAMÓN MIRANDA MARIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 82.121.275 y 6.895.761, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YANET BARTOLOTTA y CÉSAR LUIS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NOS. 35.533 Y 46.871, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO URBANO MAUR, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 92, tomo 1 B-PRO en fecha 07 de octubre de 1992.. y solidariamente a la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, corporación de derecho público de carácter profesional, gremial y reinvindicatorio creada por la Ley del Ejercicio de la Medicina, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.002 extraordinario de fecha 23 de agosto de 1982-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CARDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.381.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
En fecha, 23 de marzo de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su tramitación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha, 30 de marzo de dos mil nueve (2009), este Juzgado se pronunció con relación a las pruebas promovidas por las partes y dictó auto en el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en cumplimiento a lo indicado en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha, 15 de junio de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción constante de seis (06) folios útiles y copia simple de cheques entregados al apoderado judicial de la parte accionante.

Al repecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN
En fecha 15 de junio de 2009, entre la ciudadana CARMEN CARDOZA, inscrito en el IPSA bajo el número 31.381, inscrita en el IPSA bajo el número 35.533, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte, y los ciudadanos CÉSAR BARRETO Y YANET BARTOLOTTA, inscritos en el IPSA bajo los números 46.871 y 35.533, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de seis (06) folios útiles y copia de tres (03) cheques, el primero por la cantidad de Bs.F. 19.599,00, a nombre del ciudadano SIMÓN CABELLO GOMEZ, el segundo por la cantidad de Bs.F. 19.599,00, a nombre del ciudadano ANGEL RAMÓN MIRANDA MARIN, y el tercero CÉSAR LUIS BARRETO SALAZAR, por la cantidad de BS.F. 16.799,00 en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 16 al 19, ambos inclusive, por la parte actora, y por la parte demandada, en el folio 59 al 61, ambos inclusive, el cual acredita a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la demandada es por y la Suma Total Transaccional es por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 55.997,17), suma ésta recibida en esa misma oportunidad. En consecuencia, el demandante SIMÓN CABELLO GÓMEZ, recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 19.599,00), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante cheque número 44321943, cuenta número 0134-0710-00-7103012141, girado contra la institución bancaria Banesco Banco Universal, en fecha 15 de junio de 2009. Y, el demandante ANGEL RAMÓN MIRANDA MARÍN, recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 19.599,00), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante cheque número 19321944, cuenta número 0134-0710-00-7103012141, girado contra la institución bancaria Banesco Banco Universal, en fecha 15 de junio de 2009. Y, consta un cheque por la cantidad de Bs. 16.799, a nombre del apoderado judicial de la parte actora CÉSAR LUÍS BARRETO SALAZAR, de fecha 15 de junio de 2009, número de cheque 40321945, cuenta corriente 0134-0710-00-7103012141, girado contra la institución bancaria Banesco Banco Universal. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Finalmente, vista la solicitud de expedición de copia certificada a cada parte, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual será sustanciado una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN

Nota: En el día de hoy, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN


LOG/IP/jfv
AP21-L-2008-005636