REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000648

Visto el escrito de pruebas, que cursa desde el folio dos (02) hasta el folio seis (06) del cuaderno de recaudos signado con el No. 02, presentado por los abogados IGOR ENRIQUE MEDINA, ALFREDO ABOU-HASSAN, ALVARO PRADA ALVAREZ y MARIA CAROLINA SOLORZANO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes desde el folio siete (07) hasta el folio diecisiete (17); y desde el folio sesenta (60) hasta el folio ciento veintinueve (129) del cuaderno de recaudos signado con el No. 02, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Exhibición de documentos
En cuanto a la exhibición de los documentos solicitada en el punto tercero, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a exhibir los diversos contratos que alega haber celebrado con las empresas QD SOPORTE AL CLIENTE, C.A., NEA SOFWARE, C.A.: SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A.; JM THE WORLD CONSULTING C.A. y CORPORACIÓN SYSLOG, C.A. Así se establece.

Informes
Dirigidas a las sociedades mercantiles QD SOPORTE AL CLIENTE, C.A; NEA SOFWARE, C.A; SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A; JM THE WORLD CONSULTING, C.A y CORPORACIÓN SYSLOG, C.A, a los fines de que informe sobre los siguientes puntos: 1-) el objeto social de cada empresa; 2-) Que se indique si mantuvieron relación contractual con el ciudadano GERMÁN MIJARES, titular de la cédula de identidad número 6.443.570; 3-) el monto de los honorarios pagados al contratante GERMÁN MIJARES por los contratos de servicios con éste, al respecto, este Juzgado observa que la prueba de informes está circunscrita a traer al proceso hechos litigiosos que aparezcan en los instrumentos (documentos, libros, archivos u otros papeles), es decir, la información que sea suministrada debe estar soportada por los instrumentos respectivos, de allí que tras haber solicitado la parte promovente, se informe sobre el contenido señalado y no sobre la remisión de copias de los instrumentos contenidos de la información, se NIEGA su admisión. Así se establece.

Testimoniales
Con relación a la prueba testimonial de los ciudadanos ANA INES D’ARAGONA, WILMEN DE LUCA y JOHANN ZAMBRANO BRICEÑO, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte actora, que deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,


ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,

ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN




AP21-L-2009-000648